Actualizado: octubre de 2026
Los gastos deducibles autónomos son lo que pagas para trabajar y puedes restar de tus ingresos en el IRPF. Muchos, además, te dejan recuperar su IVA en el modelo 303. Para que cuenten tienen que cumplir tres cosas: estar ligados a tu actividad, tener factura y estar apuntados en tus libros. Y algunos (la luz de casa, las comidas, el seguro de salud) tienen un tope fijado por ley.
Aquí van los requisitos sin jerga, una tabla con los límites de 2026 y un caso completo de un año entero, con cada gasto, su IVA y lo que costaría equivocarse. También la confusión que más dinero hace perder: que algo sea gasto en la renta no significa que su IVA se pueda deducir.
Los tres requisitos para deducir un gasto
La Agencia Tributaria los resume en su manual práctico de la renta. Tenlos claros antes de guardar ni un solo ticket.
1. Vinculación con la actividad
El gasto tiene que servir para ganar tus ingresos. ¿Un portátil para un diseñador? Sí. ¿Unas vacaciones? No. La palabra que usa Hacienda es afectación: el bien o el servicio se usa para el negocio.
Lo difícil es lo que usas a medias. El artículo 22 del Reglamento del IRPF dice que lo que sirve a la vez para trabajar y para tu vida privada no está afecto, salvo que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante. Por esa regla el coche da tantos quebraderos de cabeza, como verás más abajo.
2. Justificación con factura
Lo que vale es la factura a tu nombre y con tu NIF. Un ticket de caja demuestra que pagaste, poco más. Y la AEAT avisa de que ni siquiera la factura es una prueba privilegiada: si Hacienda duda con fundamento de que el gasto sea del negocio, te tocará enseñar algo más (un contrato, un correo con el cliente, el billete del viaje).
Con el IVA el listón sube. El artículo 97 de la Ley del IVA solo admite como justificante la factura original. Si te dan una factura simplificada (el antiguo ticket), el Reglamento de facturación te permite pedir que lleve tu NIF y domicilio y la cuota de IVA desglosada, y entonces sí puedes deducirla.
3. Registro en los libros
El gasto tiene que estar anotado en tu libro registro de gastos (o en la contabilidad, si la llevas). Parece un trámite, pero sin él falla uno de los tres requisitos. Un programa de facturación que registre también las compras lo hace casi solo: subes la factura y queda apuntada con su base, su IVA y su fecha.
Gastos deducibles autónomos: tabla con los límites de 2026
La tabla recoge los gastos más habituales de un autónomo en estimación directa. La columna de IVA dice si, en principio, puedes recuperar el IVA soportado en el 303. Los límites salen de la Ley y el Reglamento del IRPF y de la Ley del IVA vigentes en octubre de 2026.
| Gasto | IRPF | IVA | Límite o condición |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Sí, 100 % | No lleva IVA | La cuota pagada por la actividad |
| Suministros si trabajas en casa | Sí, parcial | Discutido | 30 % de la proporción de m² afectos |
| Comidas en desplazamientos | Sí, con tope | Sí, si son deducibles en IRPF | 26,67 €/día (España) o 48,08 € (extranjero); con pernocta, 53,34 € o 91,35 €. Pago electrónico |
| Seguro de salud | Sí, con tope | Exento de IVA | 500 € por persona (1.500 € con discapacidad) |
| Coche de turismo | Solo si uso exclusivo | 50 % presunto | Salvo excepciones (agentes comerciales, transporte, autoescuela…) |
| Ordenador, móvil, mobiliario | Sí, vía amortización | Sí, en la parte afecta | Ordenadores y software: hasta 26 % anual. Mobiliario: 10 % |
| Alquiler de local u oficina | Sí | Sí | Uso exclusivo para la actividad |
| Teléfono e internet (línea propia del negocio) | Sí | Sí | Si es de uso mixto, solo la parte afecta y bien justificada |
| Formación | Sí | Sí, si la lleva | Relacionada con tu actividad |
| Gestoría, software, comisiones bancarias | Sí | Sí, si la lleva | Vinculados a la actividad |
| Seguros de la actividad (RC, local) | Sí | Exentos de IVA | Vinculados a la actividad |
| Atenciones a clientes | Sí, con tope | No | 1 % de la cifra de negocios |
| Gastos de difícil justificación | Sí (solo simplificada) | No aplica | 5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 € |
Ahora, los que tienen letra pequeña.
Suministros si trabajas desde casa: la regla del 30 %
Si usas parte de tu vivienda habitual para trabajar, el artículo 30.2.5.ª de la Ley del IRPF te deja deducir agua, gas, electricidad, teléfono e internet de esa casa en un porcentaje concreto: el 30 % de la proporción de metros cuadrados que dedicas a la actividad, salvo que puedas probar otro porcentaje.
Con números se ve mejor. Tu piso tiene 90 m² y el despacho ocupa 15. Eso es un 16,67 % de la superficie, y el 30 % de eso es un 5 %. Si la luz te cuesta 80 € al mes, deduces 4 € al mes, 48 € al año. Poca cosa. Sumado a internet, agua y gas, ya compensa apuntarlo.
Dos matices. La norma habla de tu vivienda habitual, no de la casa del pueblo. Y la regla del 30 % es del IRPF, no del IVA: el artículo 95 de la Ley del IVA pide que los bienes y servicios corrientes estén afectos de forma directa y exclusiva, así que deducir el IVA de los suministros de casa es terreno discutido. Pregunta antes de hacerlo.
Dietas y comidas: los límites de 2026
Tus propias comidas cuando trabajas fuera se deducen con tres condiciones: que sean mientras trabajas, en un restaurante o local de hostelería y pagadas con medio electrónico (tarjeta, Bizum, móvil). En efectivo no valen, por mucha factura que tengas.
Los topes son los mismos que para las dietas de los trabajadores, en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. En octubre de 2026 no se han movido:
| Situación | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Sin pernocta | 26,67 € al día | 48,08 € al día |
| Con pernocta | 53,34 € al día | 91,35 € al día |
Un caso: vas a ver a un cliente a otra ciudad, comes por 35 € con tarjeta y vuelves a dormir a casa. Deduces 26,67 €; los 8,33 € restantes corren de tu cuenta. Si duermes fuera, el hotel va aparte, por lo que justifiques con factura, y la manutención sube a 53,34 € al día.
¿Y el IVA de esa comida? El artículo 96 de la ley excluye la hostelería y la restauración salvo que el gasto sea deducible en el IRPF. Si la comida cumple lo de arriba, su IVA también se puede deducir con factura.
Las comidas con clientes son otra historia. No son manutención tuya, sino atenciones a clientes. En el IRPF tienen el tope del 1 % del importe neto de la cifra de negocios que fija la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el IVA no hay deducción posible: el artículo 96 excluye lo destinado a atenciones a clientes.
El coche: el gasto más polémico
Aquí el IRPF y el IVA van cada uno por su lado. Entiéndelo antes de comprar, no después.
En el IRPF, un turismo solo cuenta como afecto si lo usas exclusivamente para trabajar. El artículo 22.4 del Reglamento no admite para los turismos el uso privado «accesorio», salvo casos concretos: vehículos mixtos para mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, desplazamientos de representantes o agentes comerciales y vehículos que se alquilan de forma habitual. ¿Llevas a los niños al colegio con el mismo coche? Entonces, en la práctica, ni lo amortizas ni deduces sus gastos en la renta.
En el IVA la ley es más flexible. El artículo 95.Tres presume que los turismos están afectos al 50 %: deduces la mitad del IVA de la compra o del renting, y si Hacienda quiere dejarte en menos, le toca probarlo a ella. Si quieres deducir más, la prueba es tuya. La presunción sube al 100 % para los mixtos de mercancías, el transporte de viajeros, las autoescuelas, los agentes comerciales, la vigilancia y las pruebas o demostraciones de los fabricantes. Y un detalle: el alquiler habitual, que sí es excepción en el IRPF, no aparece en esa lista del IVA.
Seguro de salud: hasta 500 € por persona
Las primas del seguro médico privado son deducibles en estimación directa con un límite de 500 € al año por persona (1.500 € si tiene discapacidad). Cubre al autónomo, a su cónyuge y a los hijos menores de 25 años que vivan con él. Si pagas 1.400 € al año por un seguro familiar para ti, tu pareja y un hijo, puedes deducirlo entero mientras la prima de cada uno no pase de 500 €.
Si estás pensando en contratar uno, en la guía del seguro de salud para autónomos tienes cómo comparar coberturas y precios.
Cuota de autónomos, equipos y otros gastos habituales
La cuota de autónomos
Según la Agencia Tributaria, lo que pagas al RETA por tu actividad es gasto deducible en el IRPF. Eso sí, la Seguridad Social, para calcular tu tramo de cotización, vuelve a sumar esa cuota. Está explicado en la guía de la cuota de autónomos 2026.
Ordenador, móvil y mobiliario
Lo que dura más de un año no se deduce de golpe: se amortiza. En estimación directa simplificada se usa la tabla oficial que recoge la AEAT en su manual. Equipos informáticos y software admiten hasta un 26 % al año (máximo 10 años), el mobiliario un 10 % y los elementos de transporte un 16 %. Un portátil de 1.200 € sin IVA te da como mucho 312 € de gasto al año, así que tardas algo menos de cuatro años en amortizarlo.
Con el móvil pasa lo mismo. Si es solo para trabajar, amortizas el terminal y deduces la tarifa. Si también es tu móvil personal, solo la parte profesional, y con argumentos para defenderla.
Formación, gestoría, software y bancos
Un curso ligado a tu trabajo, la gestoría, las suscripciones de software o las comisiones de la cuenta del negocio son deducibles. El filtro es siempre el mismo: relación con tus ingresos. Un curso de cocina para una consultora informática no lo pasa.
Gastos de difícil justificación
En estimación directa simplificada, el artículo 30 del Reglamento del IRPF te deja restar un 5 % del rendimiento neto por provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Sin facturas: se aplica directamente en la renta. Con un rendimiento neto de 30.000 € son 1.500 €. Con 50.000 €, el 5 % serían 2.500 €, pero te quedas en 2.000 €.
IVA deducible vs gasto en el IRPF: no es lo mismo
Son dos impuestos con reglas distintas. Mezclarlos es el error más típico del primer año.
- En el IRPF restas el gasto (la base, sin el IVA si ese IVA lo recuperas) de tus ingresos para sacar el rendimiento neto. Lo haces en la renta anual y, si te toca, en el modelo 130 cada trimestre.
- En el IVA restas el IVA que te han cobrado (soportado) del que tú cobras a tus clientes (repercutido). Lo haces en el modelo 303 cada trimestre.
Pongamos que compras una silla de oficina por 300 € más 63 € de IVA. En el 303 deduces los 63 €. En el IRPF, la silla cuenta como gasto de 300 € (amortizándola o deduciéndola, según corresponda). El IVA que recuperas no es gasto en la renta, porque ya te lo devuelve el 303.
Y hay gastos que entran en uno y no en el otro. El seguro de salud no lleva IVA, pero es gasto en el IRPF. El coche de uso mixto puede no ser gasto en la renta y aun así dejarte deducir la mitad de su IVA. Las comidas con clientes son gasto en el IRPF hasta el 1 %, pero su IVA no se deduce nunca.
Un año completo con números: la cuenta de una diseñadora
Las reglas sueltas se entienden; lo que cuesta es juntarlas. Así que vamos con un caso inventado pero realista, de principio a fin. Una diseñadora gráfica en estimación directa simplificada factura 36.000 € al año (más IVA) y trabaja desde un despacho de 15 m² en su piso de 90 m². Estos son sus gastos del año:
| Gasto | Lo que paga | Gasto en el IRPF | IVA que recupera |
|---|---|---|---|
| Luz, internet y agua de casa | 1.740 € (IVA incluido) | 87,00 € (el 5 %) | 0 € (no lo deduce) |
| Portátil nuevo (comprado en enero) | 1.200 € + 252 € de IVA | 312,00 € (26 % de amortización) | 252 € |
| Software de diseño | 600 € + 126 € de IVA | 600,00 € | 126 € |
| Gestoría | 600 € + 126 € de IVA | 600,00 € | 126 € |
| Curso online de su especialidad | 400 € + 84 € de IVA | 400,00 € | 84 € |
| Seguro de salud individual | 600 € (exento) | 500,00 € (tope) | 0 € |
| 10 comidas de trabajo fuera, sin dormir | 350 € con tarjeta | 266,70 € (10 × 26,67) | 0 € (no lo deduce) |
| Una comida con un cliente | 120 € | 120,00 € (tope: 360 €) | 0 € (prohibido) |
| Cuota de autónomos | 12 × 427,21 € | 5.126,52 € | No lleva IVA |
| Total | 8.012,22 € | 588 € |
Unas aclaraciones. Los suministros los mete con IVA incluido porque ese IVA no lo recupera (es el criterio prudente que ves arriba), y entonces el IVA forma parte del gasto. En las comidas de trabajo deja fuera el IVA para no liar la cuenta. El tope de 360 € de la comida con el cliente es el 1 % de sus 36.000 €. Y la cuota de 427,21 € al mes es la mínima del tramo 7 de la tabla general, que es donde caen sus rendimientos según las reglas de la guía de la cuota que tienes enlazada más arriba.
Ahora la cuenta del IRPF, paso a paso:
- Ingresos menos gastos: 36.000 − 8.012,22 = 27.987,78 €.
- Gastos de difícil justificación, el 5 % de esa cifra: 1.399,39 € (no llega al tope de 2.000).
- Rendimiento neto de la actividad: 27.987,78 − 1.399,39 = 26.588,39 €.
Mira el segundo paso: el 5 % le ahorra declarar casi 1.400 € sin presentar un solo papel. ¿Y el IVA? Cobra a sus clientes 7.560 € (el 21 % de 36.000) y recupera 588 €, así que a lo largo del año ingresa 6.972 € en sus cuatro modelos 303.
Errores típicos y lo que costarían en este caso
La teoría de los errores la conoce todo el mundo. Lo que casi nunca se ve es cuánto dinero hay detrás. Con la misma diseñadora, esto es lo que pasaría si los cometiera:
| Error | Lo que mete | Lo que le corresponde | Gasto de más |
|---|---|---|---|
| Deducir el 100 % de la luz, internet y agua | 1.740,00 € | 87,00 € | 1.653,00 € |
| Meter el portátil entero en el año | 1.200,00 € | 312,00 € | 888,00 € |
| Deducir las comidas enteras | 350,00 € | 266,70 € | 83,30 € |
| Deducir el seguro de salud entero | 600,00 € | 500,00 € | 100,00 € |
| Meter la gasolina del coche familiar (supongamos 1.500 €) | 1.500,00 € | 0 € | 1.500,00 € |
| Total | 4.224,30 € |
Si Hacienda le revisa y rechaza todo eso, su rendimiento neto sube en 4.013,09 € (no los 4.224,30 enteros, porque el 5 % de difícil justificación también crece un poco). Si su tipo marginal fuera del 30 %, por poner un ejemplo, serían unos 1.204 € más de IRPF. Y a eso se le sumarían los intereses de demora y, si Hacienda ve infracción, una posible sanción.
Lo curioso es que ninguno de estos errores parece grave por separado. El de la luz, que es el más tentador porque la factura está ahí todos los meses, es por sí solo casi el 40 % del total. Hay otros que no tienen cifra en la tabla, pero también cuestan:
- Guardar tickets en lugar de facturas. Para el IVA casi nunca sirven; pide factura con tus datos siempre que puedas.
- Pagar en efectivo la comida de trabajo. Aunque tengas factura, sin pago electrónico la manutención no es deducible.
- No apuntar los gastos en el libro registro. Sin registro, uno de los tres requisitos falla y el gasto se cae.
Qué revisar ahora, en octubre
Octubre es un buen momento para poner orden: tienes tres trimestres cerrados y todavía hay margen antes del cierre del año. Según el calendario de la Agencia Tributaria, el 303 y el 130 del tercer trimestre se presentan del 1 al 20 de octubre de 2026, y si quieres domiciliar el pago, hasta el 15.
Antes de darle a presentar, cinco comprobaciones rápidas:
- Que todas las facturas de gastos de enero a septiembre estén a tu nombre y con tu NIF, y las simplificadas con tu NIF, domicilio y el IVA desglosado si vas a deducirlo.
- Que las comidas de trabajo se pagaron con tarjeta o Bizum y no pasan del tope diario.
- Que la suma de comidas y regalos a clientes no supera el 1 % de lo que llevas facturado. Si vas cerca, ya sabes que el resto del año no te cabe mucho más.
- Que lo que dura más de un año (ordenador, silla, cámara) figura como amortización y no como gasto entero.
- Que no se te ha colado el IVA de un gasto que no lo permite, como la comida con un cliente.
Si algo falla, mejor arreglarlo ahora que en enero, cuando toca el último trimestre y el resumen anual, o en la renta, cuando ya nadie se acuerda de qué era aquel ticket. Si te ves perdido con tanta revisión, una gestoría lo hace por una cuota mensual que, por cierto, también es gasto deducible.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puede deducir un autónomo que trabaja en casa?
Los suministros de la vivienda (luz, agua, gas, teléfono e internet) en el porcentaje del 30 % sobre la proporción de m² destinados a la actividad, además de los gastos propios del negocio: equipos, software, formación, gestoría o la cuota de autónomos.
¿Cuánto puedo deducir por comidas en 2026?
Sin pernoctar, hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero. Si duermes fuera, 53,34 € y 91,35 €. Siempre en restaurantes, mientras trabajas y pagando con medio electrónico.
¿Puedo deducir el coche si también lo uso para lo personal?
En el IRPF, en general no: los turismos tienen que estar afectos en exclusiva salvo excepciones como los agentes comerciales. En el IVA, la ley presume un uso profesional del 50 % y puedes deducir esa parte del IVA.
¿El seguro de salud desgrava para autónomos?
Sí, en estimación directa: hasta 500 € al año por ti, tu cónyuge y cada hijo menor de 25 que viva contigo (1.500 € por persona con discapacidad).
¿Necesito factura o vale el ticket?
Para el IRPF el ticket es una prueba débil; para el IVA no sirve salvo que sea una factura simplificada con tu NIF y domicilio y el IVA desglosado. Lo seguro es pedir siempre factura a tu nombre.
¿La cuota de autónomos es gasto deducible?
Sí. Las cuotas al RETA por tu actividad son gasto deducible en el IRPF. No llevan IVA, así que no aparecen en el 303.
Los límites de esta guía son los de la normativa vigente en octubre de 2026, pero que un gasto cuele o no depende mucho de cómo uses cada cosa y de cómo lo puedas demostrar. Si dudas con alguno, coméntalo con tu gestor o asesor antes de meterlo en el trimestre.


