Actualizado: octubre de 2026
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentas cada trimestre como autónomo: sumas el IVA que has cobrado en tus facturas, le restas el IVA que has pagado en tus gastos de la actividad y la diferencia se la ingresas a Hacienda (o la dejas a compensar si sale a tu favor). Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si estás leyendo esto a mediados de octubre de 2026, ojo: el del tercer trimestre vence el 20 de octubre.
Abajo tienes quién está obligado, el calendario de 2026 con las fechas de domiciliación, las casillas que de verdad vas a tocar, dos ejemplos resueltos con números y lo que pasa si lo presentas tarde. Todo contrastado con las instrucciones oficiales del modelo 303 para 2026 de la Agencia Tributaria.
Qué es el modelo 303 y cómo funciona el IVA del autónomo
Como autónomo, tú no pagas el IVA de tus ventas: lo cobras a tus clientes y lo guardas para Hacienda. Por eso se llama IVA repercutido. A la vez, cuando compras algo para tu negocio (un ordenador, una licencia de software, la cuota del coworking), pagas IVA a tus proveedores. Ese es el IVA soportado, y la ley te deja descontarlo.
El 303 es simplemente el formulario donde haces esa resta cada trimestre. La base legal está en el artículo 99 de la Ley del IVA, que permite deducir de forma global las cuotas soportadas de las devengadas en cada periodo de liquidación.
Una idea que ahorra muchos disgustos: el dinero del IVA que entra en tu cuenta no es tuyo. Si facturas 1.000 € más IVA, cobras 1.210 €, pero 210 € son de Hacienda (menos lo que puedas restar por tus gastos). Separarlo en otra cuenta o en un «bolsillo» del banco es la forma más sencilla de no llevarte un susto en abril, julio, octubre y enero.
Quién tiene que presentar el modelo 303
Lo presentan, con carácter general, todos los autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a IVA, incluso en los trimestres en que no hayan facturado nada. El artículo 71 del Reglamento del IVA dice que hay que presentarlo «incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción». En ese caso marcas la casilla de «sin actividad» y listo.
Quién no lo presenta (o no por toda su actividad):
- Quien solo hace operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA. Es el caso típico de muchos profesionales sanitarios o de ciertas actividades de enseñanza. Si combinas actividad exenta y no exenta, sí lo presentas por la parte sujeta.
- Comerciantes minoristas en recargo de equivalencia. Su IVA lo ingresan los proveedores a través del recargo que les cobran, así que no liquidan IVA por esas ventas. Ojo, porque sí tienen que autoliquidar algunas operaciones concretas, como las adquisiciones intracomunitarias.
Y una distinción de calendario: la inmensa mayoría de autónomos lo presenta trimestralmente. Solo liquidan cada mes quienes superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y algunos casos especiales.
Plazos del modelo 303 en 2026
Estos son los plazos del calendario simplificado para personas físicas que publica la Agencia Tributaria, con las fechas de domiciliación (si quieres que te lo carguen en cuenta, tienes que presentarlo antes):
| Trimestre | Presentación con domiciliación | Presentación sin domiciliar |
|---|---|---|
| 4T 2025 | Del 1 al 27 de enero de 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2026 |
| 1T 2026 | Del 1 al 15 de abril | Del 1 al 20 de abril |
| 2T 2026 | Del 1 al 15 de julio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T 2026 | Del 1 al 15 de octubre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T 2026 | Regla general: del 1 al 25 de enero de 2027 | Regla general: del 1 al 30 de enero de 2027 |
Fuente: plazos de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de la AEAT. El cuarto trimestre tiene más margen: 30 días naturales de enero en vez de 20, porque coincide con las declaraciones anuales.
Sobre enero de 2027: el 30 de enero de 2027 cae en sábado. La AEAT aplica la regla de que, si el vencimiento coincide con un día inhábil, el plazo termina el primer día hábil siguiente, pero a fecha de hoy no consta todavía el calendario oficial de 2027. Cuando se publique, conviene confirmar el día exacto.
Las casillas del modelo 303 que vas a usar
El formulario tiene más de cien casillas, pero un autónomo normal que trabaja en España con IVA general usa una docena. Estas son las que importan, según la numeración de las instrucciones de 2026 y del manual práctico de IVA de la AEAT:
| Casillas | Qué va ahí |
|---|---|
| 01, 02, 03 | Base, tipo y cuota de las ventas al 4 % |
| 04, 05, 06 | Base, tipo y cuota de las ventas al 10 % |
| 07, 08, 09 | Base, tipo y cuota de las ventas al 21 % |
| 27 | Total de IVA devengado (lo que has cobrado) |
| 28, 29 | Base y cuota del IVA soportado en gastos corrientes |
| 30, 31 | Base y cuota del IVA soportado en bienes de inversión |
| 45 | Total de IVA a deducir |
| 46 | Resultado del régimen general (casilla 27 menos casilla 45) |
| 110, 78, 87 | Saldo a compensar de trimestres anteriores, lo que aplicas ahora y lo que te queda pendiente |
| 71 | Resultado final de la liquidación |
| 72 | Importe a compensar, si el resultado sale negativo |
La diferencia entre gastos corrientes y bienes de inversión la marca el artículo 108 de la Ley del IVA: son bienes que vas a usar más de un año como herramienta de trabajo y que valen 3.005,06 € o más (la ley todavía lo escribe como 500.000 pesetas). Un portátil de 1.400 € va a gastos corrientes; una cámara de cine de 8.000 €, a bienes de inversión.
Si vendes a empresas de otros países de la UE, haces operaciones con inversión del sujeto pasivo o tienes un régimen especial, entran en juego más casillas. Para esos casos lo más práctico es seguir las instrucciones oficiales o que te lo revise una gestoría.
Ejemplo completo: un trimestre a ingresar
Marta es desarrolladora web, trabaja en estimación directa y factura todo al 21 %. En el tercer trimestre de 2026 ha emitido facturas por 12.000 € de base imponible.
Su IVA repercutido es 12.000 × 21 % = 2.520 €. Da igual que sus clientes empresa le apliquen la retención de IRPF del 15 %: el IVA se calcula siempre sobre la base, no sobre lo que acaba cobrando.
En el mismo trimestre ha tenido estos gastos de la actividad, todos con factura completa a su nombre:
| Gasto | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|
| Licencias de software | 600,00 € | 126,00 € |
| Coworking (3 meses) | 750,00 € | 157,50 € |
| Portátil nuevo | 1.400,00 € | 294,00 € |
| Gestoría | 180,00 € | 37,80 € |
| Total | 2.930,00 € | 615,30 € |
Así queda su modelo 303 del tercer trimestre:
- Casilla 07 (base al 21 %): 12.000,00. Casilla 08: 21. Casilla 09: 2.520,00.
- Casilla 27 (total devengado): 2.520,00.
- Casilla 28 (base de gastos corrientes): 2.930,00. Casilla 29: 615,30.
- Casilla 45 (total a deducir): 615,30.
- Casilla 46 (resultado): 2.520,00 − 615,30 = 1.904,70 € a ingresar.
Como no tiene saldos pendientes de trimestres anteriores, ese importe pasa tal cual a la casilla 71 y lo paga antes del 20 de octubre (o lo domicilia presentando antes del 15).
Ejemplo 2: un trimestre que sale a compensar
Ahora imagina a Álex, videógrafo. En el primer trimestre factura poco, 6.000 € de base (1.260 € de IVA), pero se compra una cámara profesional de 8.000 € más IVA (1.680 €) y tiene otros 500 € de gastos corrientes (105 € de IVA).
Su IVA a deducir suma 1.785 €: la cámara va en las casillas 30 y 31 porque es un bien de inversión, y el resto en las 28 y 29. Resultado: 1.260 − 1.785 = −525 €. Como no es el último trimestre del año, no puede pedir la devolución: marca «a compensar» y pone 525 en la casilla 72.
En el segundo trimestre factura 10.000 € de base (2.100 € de IVA) y soporta 400 € de IVA en gastos. Su casilla 46 da 1.700 €. Pero ahora rellena la casilla 110 con los 525 € pendientes, aplica esos 525 € en la casilla 78 y la casilla 87 queda a cero. Paga 1.700 − 525 = 1.175 €.
Si el saldo negativo llega al cuarto trimestre, ahí sí puedes elegir: pedir la devolución o seguir compensando. La ley da cuatro años para compensar desde la autoliquidación en la que se generó el exceso, y si optas por la devolución ya no puedes compensar esa misma cantidad después. Pedir devolución cada trimestre solo está al alcance de quien esté inscrito en el REDEME.
Cómo presentar el modelo 303 en la sede electrónica
El trámite está en la página del modelo 303 en la sede de la Agencia Tributaria. Como persona física puedes entrar con Cl@ve o con certificado digital; las sociedades, en cambio, necesitan certificado.
- Entra en «Presentar y consultar declaraciones» y elige el ejercicio y el periodo (por ejemplo, 2026, 3T).
- Rellena el formulario en línea. Si llevas los libros registro en un programa, muchos permiten importarlos para que se rellenen solas las casillas.
- Revisa el resultado en la pestaña de liquidación y elige el tipo de declaración: a ingresar, a compensar, a devolver, resultado cero o sin actividad.
- Si sale a ingresar, elige forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta con NRC, o reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
- Firma, envía y guarda el justificante en PDF.
Si tu programa de facturación te saca un resumen trimestral de IVA repercutido y soportado, el 303 se convierte en un trámite de diez minutos. Si lo haces a mano desde una hoja de cálculo, revisa dos veces que no se te queda ninguna factura fuera.
La domiciliación, explicada
Domiciliar significa que Hacienda te carga el importe en tu cuenta al final del plazo de ingreso. La ventaja es que no tienes que estar pendiente del día 20 y conservas el dinero hasta el final. El inconveniente es que tienes que presentar unos días antes: hasta el 15 en abril, julio y octubre, y hasta el 25 en enero, como regla general.
Desde el tercer trimestre de 2024 puedes domiciliar también en una cuenta de una entidad no colaboradora de la zona SEPA, según recogen las instrucciones de la AEAT. Si cambias de idea después de presentar, una autoliquidación rectificativa solo puede modificar o anular la domiciliación si se presenta dentro del plazo de domiciliación.
Errores típicos en el modelo 303
- Deducir IVA sin factura válida. Para deducir necesitas una factura a tu nombre con tu NIF. Un ticket de caja normal no sirve.
- Calcular el IVA sobre lo cobrado tras la retención en vez de sobre la base. La retención de IRPF no toca el IVA.
- Meter gastos personales. Solo deduces IVA de lo que usas en la actividad. Con el coche, la ley presume que lo usas un 50 % para el negocio, y por encima de eso tendrás que demostrarlo.
- No presentarlo en un trimestre sin facturación. Hay que presentarlo igual, marcando «sin actividad».
- Olvidar la casilla 110 cuando tienes saldo a compensar del trimestre anterior y pagar de más.
- Pedir devolución en el primer, segundo o tercer trimestre sin estar en el REDEME. No procede: lo correcto es dejarlo a compensar.
Si detectas un error en un 303 ya presentado, desde el tercer trimestre de 2024 se corrige con una autoliquidación rectificativa en el mismo modelo, tanto si el error te perjudica a ti como si perjudica a Hacienda. Ya no hay que elegir entre complementaria y solicitud de rectificación.
Qué pasa si presentas el modelo 303 tarde
Si lo presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te requiera, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente desde julio de 2021:
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % | No |
| Cada mes completo más | 1 % adicional por mes (2 %, 3 %… hasta 12 %) | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente a esos 12 meses |
El recargo se reduce un 25 % si pagas a la vez la deuda del 303 y luego el recargo en el plazo que te dan en la notificación (o si pides un aplazamiento con aval o seguro de caución en las condiciones del artículo 27.5).
Un ejemplo: si los 1.904,70 € de Marta se presentan con 40 días de retraso, hay un mes completo, así que el recargo sería del 2 %: 38,09 €. Con la reducción del 25 %, se quedaría en 28,57 €. No es una ruina, pero es dinero tirado.
¿Y si el 303 sale a compensar o sin actividad y lo presentas tarde? No hay importe sobre el que calcular recargo, pero sí es una infracción leve del artículo 198 de la misma ley: multa fija de 200 €, que baja a 100 € si lo presentas tú antes de que te lo requieran. Por eso merece la pena presentar en plazo incluso los trimestres sin movimiento.
El 303 y el resto de tus impuestos trimestrales
El 303 casi nunca va solo. Si eres autónomo en estimación directa, en las mismas fechas te toca el pago fraccionado del IRPF, que tienes explicado en la guía del modelo 130. Si pagas alquiler de un local o tienes trabajadores, además estarán los modelos de retenciones.
En enero, además del 303 del cuarto trimestre, puede tocarte el resumen anual de IVA (modelo 390). Según las instrucciones de 2026, están exonerados de él, entre otros, quienes tributan en territorio común con régimen simplificado o alquileres y quienes llevan los libros registro a través de la sede de la AEAT.
Si se te junta todo y no te apetece pelearte con casillas cada trimestre, una gestoría online suele incluir el 303 y el 130 en sus cuotas básicas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés de alta en una actividad sujeta a IVA, hay que presentarlo cada trimestre aunque no haya ventas ni gastos. Se marca la opción «sin actividad».
¿Cuándo se presenta el modelo 303 del cuarto trimestre?
Del 1 al 30 de enero del año siguiente, como regla general, y hasta el 25 de enero si lo domicilias. Para el 4T de 2025 la AEAT fijó la domiciliación hasta el 27 de enero de 2026.
¿Puedo pedir la devolución del IVA cada trimestre?
Solo si estás inscrito en el registro de devolución mensual. Si no, el saldo a tu favor se compensa en los trimestres siguientes y la devolución solo se pide en el último periodo del año.
¿Qué pasa si me olvido de meter una factura de gasto?
Puedes deducir ese IVA en un trimestre posterior, siempre que no hayan pasado cuatro años desde que nació el derecho a deducirlo. Si prefieres corregir el trimestre original, se hace con una autoliquidación rectificativa.
¿Puedo aplazar el pago del modelo 303?
Al presentarlo puedes elegir «reconocimiento de deuda» y solicitar el aplazamiento o fraccionamiento. Ten en cuenta que generará intereses y que la AEAT tiene que concederlo.
¿El modelo 303 es lo mismo que el 390?
No. El modelo 303 es la liquidación de cada trimestre, en la que pagas o compensas. El 390 es un resumen informativo anual de todo el año que se presenta en enero, y del que hay colectivos exonerados.
Las fechas y casillas de esta guía salen de la normativa y de las instrucciones oficiales vigentes en octubre de 2026. Si tienes operaciones con el extranjero, actividades exentas o un caso que no encaja con los ejemplos, coméntalo con tu gestor o asesor antes de presentar.


