Actualizado: octubre de 2026
La tarifa plana autónomos en 2026 sigue siendo de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta, más el pequeño recargo del MEI. Si después de ese año tus rendimientos netos se quedan por debajo del salario mínimo, puedes alargarla otros 12 meses. Es para quien se da de alta por primera vez o lleva al menos dos años sin estar de alta como autónomo, y hay que pedirla en el mismo momento del alta.
Oficialmente se llama «cuota reducida por inicio de actividad» y está regulada en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo. Abajo tienes los requisitos, los casos en los que no puedes pedirla, el paso a paso y, sobre todo, qué pasa cuando se termina, que es donde más gente se lleva el susto.
Tarifa plana autónomos 2026: cuánto se paga
La ley dice que la cuantía de la cuota reducida se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Los 80 € se establecieron para 2023, 2024 y 2025, y como en 2026 siguen los Presupuestos prorrogados, la Seguridad Social mantiene esa cifra. Su guía oficial de trabajo autónomo en Import@ss lo dice claro: 80 € al mes durante los primeros 12 meses.
A esos 80 € se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un recargo que en 2026 es del 0,90 % y que no entra dentro de la tarifa plana. Según la misma guía de la Seguridad Social, el total queda en 88,64 € al mes.
Mientras disfrutas de la cuota reducida, la ley considera que cotizas por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, que en 2026 es de 950,98 € al mes. Eso importa porque las prestaciones (baja por enfermedad, permiso por nacimiento) se calculan sobre esa base, no sobre los 80 € que pagas.
| Situación | Primer periodo | Segundo periodo (prórroga) |
|---|---|---|
| Caso general | 12 meses con cuota reducida | 12 meses más si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI |
| Discapacidad igual o superior al 33 % | 24 meses | 36 meses más si cumples el requisito de ingresos |
| Víctimas de violencia de género | 24 meses | 36 meses más si cumples el requisito de ingresos |
| Víctimas de terrorismo | 24 meses | 36 meses más si cumples el requisito de ingresos |
Durante el primer periodo además estás exento de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuota reducida cubre las contingencias comunes y profesionales.
Requisitos de la tarifa plana para autónomos
Los requisitos son pocos, pero hay que cumplirlos todos. Según el artículo 38 ter y la guía de la Seguridad Social:
- Alta inicial o dos años sin alta. Tienes que darte de alta en el RETA por primera vez, o no haber estado de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores.
- Tres años si ya la disfrutaste. Si ya tuviste tarifa plana en un alta anterior, el periodo sin alta exigido sube a tres años.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.
- Pedirla en el momento del alta. No se puede solicitar meses después.
Lo que no es requisito: no tener trabajadores. La ley dice expresamente que la tarifa plana se mantiene aunque, una vez empezada la actividad, contrates a empleados. Tampoco hace falta ser persona física: los socios de sociedades de capital, sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA también pueden acogerse si cumplen el resto.
Quién no puede acogerse
Hay colectivos excluidos de forma expresa y otras situaciones en las que no te compensa o no encaja:
- Autónomos colaboradores familiares: el cónyuge y los familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y equivalentes por afinidad o adopción) que se den de alta para trabajar con un autónomo.
- Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.
- Quien haya estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (o tres, si ya la usó).
- Si estás en pluriactividad (trabajas por cuenta ajena a la vez), la Seguridad Social indica que tienes que elegir entre la tarifa plana o los beneficios propios de la pluriactividad.
Un caso frecuente: te diste de alta hace año y medio, te diste de baja y ahora quieres volver. No cumples los dos años sin alta, así que no te corresponde la tarifa plana y cotizarás directamente por tu tramo de ingresos. Lo tienes explicado en la guía de la cuota de autónomos 2026 por tramos.
Cómo pedir la tarifa plana paso a paso en Import@ss
Todo se hace online en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota reducida no es un trámite aparte: se solicita dentro del propio alta.
- Date de alta en Hacienda primero. Antes del alta en la Seguridad Social tienes que presentar la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria, donde indicas tu actividad.
- Entra en Import@ss. Puedes identificarte con Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico. Si no tienes ninguno, la propia Seguridad Social permite identificarte con tus datos, un selfie y una foto de tu documento de identidad.
- Elige el trámite de alta como autónomo y rellena los datos de la actividad: fecha de inicio, actividad económica, domicilio y mutua colaboradora.
- Indica tu previsión de rendimientos. El sistema la pide para asignarte tramo cuando termine la cuota reducida.
- Solicita la cuota reducida por inicio de actividad en el mismo formulario del alta. Si no la pides ahí, la ley no permite pedirla después.
- Domicilia el pago en tu cuenta. Si aún no tienes una separada para el negocio, echa un ojo a la comparativa de cuentas bancarias para autónomos, porque cuanto antes separes cuentas, más fácil será todo después.
Sobre los plazos: el alta se puede comunicar el mismo día en que empiezas la actividad o hasta 60 días antes. Si te das de alta tarde, la Seguridad Social cobra el periodo atrasado con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, así que no lo dejes para después.
Cómo pedir la prórroga del segundo año
La prórroga no es automática. Tienes que solicitarla en Import@ss antes de que empiece el segundo periodo, acompañando una declaración de que tus rendimientos netos previstos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
El SMI de 2026 es de 17.094 € al año (1.221 € al mes en 14 pagas), según el Real Decreto 126/2026. Si tu segundo periodo abarca parte de dos años, tienes que cumplir el requisito en cada uno de ellos con el SMI de ese año.
Qué pasa si te pasas del SMI durante la prórroga
Durante el primer periodo la cuota reducida no se regulariza: aunque te vaya muy bien y factures mucho, pagas 80 € más el MEI y punto.
El segundo periodo funciona distinto. Cuando Hacienda pase tus datos reales a la Seguridad Social, si tus rendimientos de ese año superan el SMI anual, te reclamarán la diferencia de los meses en que aplicaste la reducción. Para el cálculo se toma la parte proporcional de tus rendimientos que corresponde a esos meses.
Un ejemplo para verlo: si en el segundo año tus rendimientos netos (ya con la deducción del 7 % por gastos genéricos) son de 20.000 €, superas los 17.094 € del SMI de 2026. Ese año se regulariza y tendrás que pagar lo que corresponde a tu tramo real, que con 20.000 € anuales (unos 1.667 € al mes) sería el tramo 3 de la tabla general. Por eso, si tienes dudas de quedarte por debajo, es mejor no pedir la prórroga o ir apartando dinero.
Qué pasa cuando se acaba la tarifa plana
Terminado el periodo máximo, la ley establece que cotizas por todas las contingencias desde el día 1 del mes siguiente. A partir de ahí pagas según tu tramo de rendimientos, como cualquier autónomo.
El salto es grande. Pasas de 88,64 € al mes a, como mínimo, 205,88 € si ganas muy poco, y a unos 300 € si tus rendimientos netos rondan los 1.200-1.700 € al mes. Con el sistema de 2026, quien gana 1.767 € netos al mes tras la deducción del 7 % (tramo 4) paga como mínimo 360,29 €.
Tres cosas que conviene hacer un par de meses antes de que acabe:
- Revisa tu previsión de rendimientos en Import@ss y ajusta la base si ha cambiado algo. Los cambios de base tienen fechas fijas de efecto, así que no lo dejes para el último día.
- Calcula tu cuota real con el simulador de la Seguridad Social y mete esa cifra en tu presupuesto mensual.
- Si llevas la contabilidad tú, piensa si te compensa delegar. Muchas gestorías online para autónomos se encargan de vigilar los tramos y las regularizaciones.
Bonificaciones especiales y ayudas que completan la tarifa plana
Discapacidad, violencia de género y terrorismo
Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o eres víctima de violencia de género o de terrorismo, el artículo 38 ter alarga los periodos: 24 meses en el primero y 36 en el segundo, en lugar de 12 y 12. El requisito de ingresos por debajo del SMI para el segundo periodo se mantiene.
Cuenca, Soria y Teruel
Existió una cuota única de 80 € al mes durante 36 meses para quien se diera de alta en estas tres provincias y desarrollara allí toda su actividad. La página oficial de la Seguridad Social la vincula a altas producidas en 2023 y la declara incompatible con la tarifa plana general. No consta en las fuentes oficiales consultadas que esté abierta para altas de 2026, así que si vives allí, pregunta en tu oficina de la Tesorería antes de contar con ella.
Ceuta y Melilla
Los autónomos que residen y trabajan en Ceuta o Melilla en determinados sectores tienen una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes. El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, la eleva al 75 % para las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026, según el texto consolidado del Estatuto del Trabajo Autónomo en el BOE. Al ser un real decreto-ley reciente, confirma que sigue vigente cuando vayas a aplicarla.
Madres que vuelven a la actividad
Las trabajadoras autónomas que cesaron por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y vuelven a darse de alta en los dos años siguientes tienen una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses (artículo 38 bis del Estatuto). No es tarifa plana, pero es una ayuda que mucha gente no conoce.
Ayudas autonómicas que cubren la cuota
Algunas comunidades autónomas devuelven a los nuevos autónomos lo que pagan durante la tarifa plana, de modo que en la práctica la cuota queda en cero. El caso más conocido es la Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, que subvenciona las cotizaciones del periodo de cuota reducida. Según la Comunidad de Madrid, sus nuevas normas, aprobadas en diciembre de 2025, también devuelven el MEI.
Estas ayudas funcionan como subvención: primero pagas tú la cuota y, al terminar cada periodo, solicitas la devolución en el plazo que marque la convocatoria. Otras comunidades, como Andalucía, han tenido programas parecidos, pero sus plazos y requisitos cambian de una convocatoria a otra. Consulta siempre la sede electrónica de tu comunidad antes de dar nada por hecho.
Tarifa plana, sí o no: mi criterio
Si cumples los requisitos, pedir la tarifa plana como autónomo casi siempre compensa. Son 12 meses pagando unos 89 € frente a los 205,88 € como mínimo que pagarías sin ella, y no tiene regularización el primer año, aunque te vaya mejor de lo esperado.
El lado malo es que cotizas poco, y aunque las prestaciones se calculen con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, eso sigue siendo una protección baja si caes de baja. Por eso, si tu actividad depende de que tú estés al pie del cañón, plantéate complementarla con un seguro de baja laboral. Y cuidado con la prórroga: si no tienes claro que vas a ganar menos del SMI, la regularización te puede llegar de golpe un año después.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la tarifa plana de 80 € en 2026?
Sí. La Seguridad Social mantiene en 2026 la cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses para quienes se dan de alta por primera vez o tras dos años sin alta. Con el MEI, el pago mensual queda en 88,64 € según su guía oficial.
¿Puedo pedir la tarifa plana si ya he sido autónomo antes?
Sí, siempre que no hayas estado de alta en los dos años anteriores. Si en aquella alta anterior ya disfrutaste de la tarifa plana, necesitas haber estado tres años sin alta.
¿Puedo pedir la tarifa plana después de darme de alta?
No. La ley obliga a solicitarla en el momento del alta en el RETA. Si se te pasó, no puedes reclamarla después para ese periodo.
¿Pierdo la tarifa plana si contrato a un trabajador?
No. El artículo 38 ter dice expresamente que la reducción se mantiene aunque, una vez iniciada la actividad, contrates a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué pasa si me doy de baja durante la tarifa plana?
Pierdes el derecho a la reducción. Si más adelante vuelves a darte de alta, necesitarás tres años sin estar de alta para poder pedirla otra vez.
¿Puedo renunciar a la tarifa plana para cotizar más?
Sí. Puedes renunciar de forma expresa y la renuncia tiene efecto desde el día 1 del mes siguiente a comunicarla. Tiene sentido si prefieres cotizar por una base más alta para mejorar tus prestaciones.
Esta guía recoge la normativa y la información oficial vigentes en octubre de 2026, pero tu caso puede tener detalles que cambian el resultado (altas anteriores, pluriactividad, ayudas de tu comunidad). Antes de darte de alta, confírmalo con un gestor o asesor de confianza.


