Jubilación de autónomos 2026: edad, años cotizados, cálculo de la pensión y ejemplos

Actualizado: octubre de 2026

La jubilación de los autónomos sigue hoy las mismas reglas que la de los asalariados: en 2026 puedes jubilarte a los 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados, o a los 66 años y 10 meses si tienes menos, y necesitas un mínimo de 15 años cotizados para cobrar pensión. La gran diferencia está en el importe: tu pensión sale de las bases por las que has cotizado, y como la mayoría de autónomos elige la base mínima, la pensión suele quedarse corta. Aquí tienes la edad, el cálculo, las cifras oficiales de 2026 y ejemplos con números.

Las reglas están en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Su artículo 318 aplica a los autónomos casi todos los artículos de jubilación del Régimen General, con alguna excepción importante que se verá más abajo.

Edad de jubilación de los autónomos en 2026

La edad ordinaria sube poco a poco desde 2013 y llega a su punto final en 2027. Para 2026, según la disposición transitoria séptima de la LGSS y la página de requisitos de jubilación de la Seguridad Social, queda así:

AñoAños cotizadosEdad ordinaria de jubilación
202638 años y 3 meses o más65 años
2026Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
Desde 202738 años y 6 meses o más65 años
Desde 2027Menos de 38 años y 6 meses67 años

Para contar los años solo valen años y meses completos, y no se suman las pagas extraordinarias. Si te falta un mes para los 38 años y 3 meses, en 2026 te toca esperar a los 66 y 10 meses.

Cuántos años hay que cotizar para cobrar pensión

El mínimo para tener pensión contributiva es de 15 años cotizados (5.475 días), y al menos 2 de ellos tienen que estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación (artículo 205). Con 15 años justos cobras el 50 % de tu base reguladora. Para llegar al 100 % necesitas bastante más:

  • Por los primeros 15 años: 50 %.
  • Por cada mes adicional, del mes 1 al 248: un 0,19 % más.
  • Por cada mes a partir del 249: un 0,18 % más.

Haciendo la cuenta, el 100 % se alcanza con 37 años cotizados (15 años más 264 meses). Con 30 años cotizados te quedarías en el 84,20 %, y con 36 años en el 97,84 %.

Hay un requisito que pilla a muchos autónomos: para cobrar cualquier prestación tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas (artículo 47). Si debes algo, la Seguridad Social te invita a pagarlo antes de reconocerte la pensión. Conviene revisarlo un par de años antes de jubilarte, no el mes anterior.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos años, con las más antiguas actualizadas según el IPC (las de los dos últimos años van a valor nominal). En 2026 empieza un cambio importante que viene de la reforma de 2023.

El sistema nuevo, aplicado poco a poco

La disposición transitoria cuadragésima de la LGSS fija que, desde el 1 de enero de 2026, la base reguladora es la suma de las 302 mejores bases de los últimos 304 meses, dividida entre 352,33. Es decir, se miran algo más de 25 años y se pueden descartar los dos peores meses. Cada año el periodo se alarga hasta que, en 2037, se aplique completo el artículo 209: las 324 mejores bases de los últimos 348 meses (29 años, descartando los 24 peores), divididas entre 378.

Y el sistema antiguo, si te sale mejor

Para que nadie salga perdiendo con el cambio, la disposición transitoria cuarta permite que, en las pensiones que se causen entre 2026 y 2040, la Seguridad Social aplique la fórmula antigua (las bases de los últimos 300 meses, 25 años, divididas entre 350) cuando resulte más favorable. Lo hace de oficio: no tienes que pedirlo.

Ojo con los huecos sin cotizar

Los asalariados tienen una ventaja: los meses en los que no cotizaron se rellenan con la base mínima (o parte de ella). A los autónomos no se les aplica esa regla, porque el artículo 318 excluye expresamente la letra b) del artículo 209.1. Traducido: los meses sin cotizar cuentan como cero en tu base reguladora. Si estuviste dos años de baja en el RETA a los 58, se notará en la pensión.

Pensión mínima y máxima en 2026

Las pensiones contributivas se han revalorizado un 2,7 % en 2026 y las mínimas han subido bastante más. Las cifras están en el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, que sustituyó al real decreto de enero después de que el Congreso no convalidara el decreto-ley inicial. Estas son las mínimas de jubilación, en 14 pagas:

SituaciónCon 65 años o más (€/mes)Menor de 65 años (€/mes)
Con cónyuge a cargo1.256,601.256,60
Sin cónyuge (unidad unipersonal)936,20875,90
Con cónyuge no a cargo888,70827,90

Ojo, la pensión mínima no es automática. Si tu pensión calculada no llega, la Seguridad Social te paga un complemento a mínimos, pero solo si tus otros ingresos no superan un límite: 9.442 € al año sin cónyuge a cargo y 11.013 € con cónyuge a cargo en 2026. Y ese complemento no se cobra mientras estés en jubilación activa.

En el otro extremo, ninguna pensión contributiva puede superar en 2026 los 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año), según el mismo real decreto.

Ejemplos de pensión de un autónomo, con números

Para simplificar, en estos ejemplos se supone que las bases de cada persona, ya actualizadas con el IPC, han sido iguales todos los años. En la vida real cambian, así que tómalos como una orientación del orden de magnitud, no como un cálculo de tu pensión.

Ejemplo 1: autónomo que siempre cotizó cerca de la mínima

Supongamos bases equivalentes a 1.000 € al mes. Con la fórmula de 2026: 302 × 1.000 / 352,33 = 857,15 € de base reguladora. Con 37 años cotizados le corresponde el 100 %, así que su pensión sería de 857,15 € al mes en 14 pagas.

Si vive solo y tiene 65 años o más, está por debajo de la mínima de 936,20 €. Si no supera el límite de ingresos, cobraría un complemento de 79,05 € hasta llegar a la mínima. Aun así, sería una pensión muy justa para alguien que ha trabajado 37 años.

Ejemplo 2: autónomo con bases de 2.000 €

Base reguladora: 302 × 2.000 / 352,33 = 1.714,30 €. Con 37 años o más cotizados, cobraría 1.714,30 € al mes. Si solo tuviera 30 años cotizados, se quedaría en el 84,20 %: 1.443,44 € al mes.

Por qué cotizar siempre por la base mínima tiene un coste

Desde 2023 eliges tu base dentro del tramo que te toca por rendimientos, como se explica en la guía de la cuota de autónomos 2026. La tentación es quedarse en la mínima, porque cada euro de base cuesta un 31,50 % de cuota. Pero la pensión sale de esa base.

Un ejemplo con cifras de 2026: en los tramos 2 y 3 de la tabla general la base mínima es de 960,78 € (cuota de 302,65 € al mes). Si en vez de eso cotizaras por 1.500 €, pagarías 472,50 €, es decir, 169,85 € más al mes, unos 2.038 € al año.

¿Qué compras con eso? Si mantuvieras esa diferencia durante los últimos 25 años de carrera, la base reguladora pasaría de unos 823,53 € a unos 1.285,73 €: 462,20 € más de pensión al mes, unos 6.470 € al año en 14 pagas. Con números redondos y sin contar intereses ni inflación, el sobrecoste de 25 años (unos 51.000 €) se recuperaría en unos ocho años de jubilación.

Dos matices honestos. Primero, si tu pensión iba a quedar por debajo de la mínima y cumples el límite de ingresos, el complemento a mínimos ya te sube una parte, así que el beneficio real de cotizar algo más es menor. Segundo, ese dinero extra también podrías invertirlo por tu cuenta. Lo que sí está claro es que los últimos 25 años son los que cuentan: subir la base a los 30 años apenas influye en la pensión; a partir de los 40, sí. Además, una base más alta también mejora la baja por enfermedad y el cese de actividad.

Jubilación anticipada para autónomos

Los autónomos pueden jubilarse antes de la edad ordinaria de forma voluntaria (artículo 208), con tres condiciones:

  • Como máximo, 2 años antes de tu edad ordinaria.
  • Haber cotizado de forma efectiva al menos 35 años.
  • Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 años según tu situación familiar. Si no, no puedes jubilarte anticipadamente.

La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (artículo 207, pensada para despidos) no aparece entre los artículos que el 318 aplica a los autónomos, así que tu vía normal es la voluntaria.

La pensión se recorta con un coeficiente por cada mes de adelanto, que depende de los años cotizados. Adelantando 24 meses, el recorte es del 21 % con menos de 38 años y 6 meses cotizados, del 19 % entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, del 17 % hasta 44 años y 6 meses, y del 13 % con más. Adelantando solo un mes, el recorte va del 2,81 % al 3,26 %.

Un ejemplo: autónomo con 36 años cotizados y base reguladora de 1.714,30 €. Su porcentaje es el 97,84 %: 1.677,27 €. Si se jubila 24 meses antes, le quitan un 21 % y cobra 1.325,04 € al mes, para siempre. El mismo caso con base reguladora de 857,15 € daría 662,52 €, por debajo de la mínima a los 65: esa persona, directamente, no podría jubilarse anticipadamente.

Jubilación demorada: seguir trabajando y cobrar más

Si sigues trabajando después de tu edad ordinaria y ya tenías los 15 años cotizados, por cada año completo de retraso ganas un complemento (artículo 210.2). Puedes elegir, una sola vez:

  • Un 4 % más de pensión por cada año completo de demora (desde el segundo año, los periodos de más de 6 meses suman un 2 %).
  • Un pago único a tanto alzado, que depende de tus años cotizados y de tu pensión.
  • Una combinación de ambos, en los términos que fije el reglamento.

Si no eliges, se aplica el 4 % anual. Con la base reguladora de 1.714,30 € y el 100 %, retrasar la jubilación dos años te dejaría una pensión del 108 %: 1.851,44 € al mes.

Además, hay un detalle que favorece mucho al autónomo que sigue trabajando: una vez cumplida la edad ordinaria, el artículo 311 le exime de cotizar salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Tu cuota baja mucho mientras demoras la jubilación.

Jubilación activa: cobrar la pensión y seguir con tu negocio

Aquí conviene actualizar lo que circula por internet. Durante años la regla fue: el 50 % de la pensión si sigues trabajando, y el 100 % si eres autónomo con al menos un trabajador contratado. Esa regla cambió el 1 de abril de 2025 con el Real Decreto-ley 11/2024, que reescribió el artículo 214 de la LGSS.

Ahora, para compatibilizar pensión y trabajo tienes que haber retrasado la jubilación al menos un año desde tu edad ordinaria, y el porcentaje que cobras depende de cuánto la hayas retrasado:

Años de demoraPensión que cobras (general)Autónomo con un trabajador indefinido
1 año45 %75 %
2 años55 %75 %
3 años65 %75 %
4 años80 %80 %
5 años o más100 %100 %

El 75 % de la columna derecha exige tener contratado por tiempo indefinido a un trabajador con al menos 18 meses de antigüedad, o contratar a uno nuevo indefinido que no haya trabajado contigo en los dos años anteriores. Además, por cada 12 meses seguidos en jubilación activa el porcentaje sube 5 puntos, hasta el 100 %.

Ejemplo. Pensión de 1.714,30 € y un año de demora: en jubilación activa cobrarías el 45 %, 771,44 € al mes. Con un empleado indefinido con 18 meses de antigüedad, el 75 %: 1.285,73 €. Mientras tanto, cotizas solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización de solidaridad del 9 % que no te da derechos (artículo 310). Si ya estabas en jubilación activa antes de abril de 2025, confirma qué régimen se te aplica.

La alternativa para ingresos pequeños

Si una vez jubilado haces trabajos por tu cuenta y tus ingresos anuales no superan el salario mínimo en cómputo anual, puedes cobrar la pensión entera sin darte de alta ni cotizar (artículo 213.4). En 2026 ese límite es de 17.094 € al año, según el Real Decreto 126/2026. Esa actividad no genera nuevos derechos de pensión.

Errores típicos que se pagan en la jubilación

  • Quedarse en la base mínima toda la vida «porque ya se verá». A partir de los 45 o 50 años, cada año cuenta para la base reguladora.
  • Darse de baja en el RETA unos años antes de jubilarse sin hacer números. Para un autónomo, esos meses cuentan como cero.
  • Arrastrar deudas con la Seguridad Social hasta el momento de pedir la pensión.
  • Planificar la jubilación activa con la regla antigua del 50 % o el 100 %.
  • No revisar el informe de vida laboral hasta el final. Los errores en periodos cotizados se corrigen mejor con tiempo.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se jubila un autónomo en 2026?

A los 66 años y 10 meses si tiene menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a los 65 si tiene esa cotización o más. Desde 2027, la edad será de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.

¿Cuál es la pensión mínima de un autónomo jubilado en 2026?

La misma que para cualquier jubilado: con 65 años o más, 936,20 € al mes si vive solo, 1.256,60 € con cónyuge a cargo y 888,70 € con cónyuge no a cargo, en 14 pagas. Solo se cobra si los demás ingresos no superan el límite fijado.

¿Puedo seguir trabajando como autónomo cobrando la pensión?

Sí, con la jubilación activa, si has retrasado la jubilación al menos un año: cobras entre el 45 % y el 100 % según la demora, o el 75 % si tienes un trabajador indefinido. Si tus ingresos no pasan del salario mínimo anual, puedes cobrar el 100 % sin cotizar.

¿Cuenta lo que coticé como asalariado?

Sí. Los años cotizados en el Régimen General y en el RETA se suman para la edad, el porcentaje y la base reguladora. Lo que importa para el cálculo son las bases de los últimos 25 años aproximadamente, sea cual sea el régimen.

¿Se puede jubilar anticipadamente un autónomo?

Sí, de forma voluntaria: hasta 2 años antes de su edad ordinaria, con 35 años cotizados y siempre que la pensión resultante supere la mínima. La pensión se reduce entre un 2,81 % y un 21 % según los meses de adelanto y los años cotizados.

¿Dónde consulto mi pensión estimada?

En la sede electrónica de la Seguridad Social puedes descargar tu informe de vida laboral y usar sus servicios de simulación con tus datos reales. Es la estimación más fiable que vas a encontrar, mucho más que cualquier ejemplo genérico.

Las cifras de esta guía salen de la LGSS y de los reales decretos vigentes en octubre de 2026, pero la jubilación tiene muchas piezas (años en otros regímenes, huecos, hijos, demora). Antes de decidir tu base o la fecha en la que te jubilas, revisa tu caso con un asesor; una gestoría para autónomos puede ayudarte a hacer los números.