Modelo 130 para autónomos: quién lo presenta, cómo se calcula y ejemplo de los 4 trimestres (2026)

Actualizado: octubre de 2026

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan cada trimestre los autónomos en estimación directa: adelantas a Hacienda el 20 % de tu beneficio acumulado del año, descontando las retenciones que te hayan hecho tus clientes y lo que ya pagaste en trimestres anteriores. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. No todo el mundo tiene que presentarlo: si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, quedas fuera.

Aquí tienes quién está obligado, cómo se rellenan las casillas, un ejemplo completo de los cuatro trimestres con números, la rebaja de hasta 100 € por trimestre para rendimientos bajos y qué pasa con todo esto cuando llega la renta. Las reglas salen de los artículos 109 a 111 del Reglamento del IRPF y de las instrucciones oficiales del modelo 130.

Qué es el modelo 130 y para qué sirve

A un asalariado le quitan el IRPF cada mes en la nómina. A un autónomo nadie le retiene sobre lo que gana vendiendo a particulares, así que la ley le obliga a ir adelantando el impuesto cada trimestre. Eso es un pago fraccionado: un pago a cuenta de la renta que harás en primavera del año siguiente.

No es un impuesto extra. Todo lo que pagues con el 130 se resta después en tu declaración de la renta. Si adelantaste de más, te lo devuelven; si te quedaste corto, pagas la diferencia. La gracia es que no te llegue toda la factura de golpe en junio.

El 130 es solo para quien calcula su rendimiento en estimación directa (normal o simplificada). Si tributas por módulos (estimación objetiva), el que te corresponde es el modelo 131, con otro sistema de cálculo.

Quién está obligado a presentar el modelo 130 y quién no

El punto de partida del artículo 109 del Reglamento del IRPF es que todos los autónomos con actividades económicas están obligados. Después vienen las excepciones.

La regla del 70 % para profesionales

Si desarrollas una actividad profesional (abogada, diseñador, consultora, programador, traductor…) no tienes que presentar el 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Es decir, si casi todo lo facturas a empresas y otros autónomos que te aplican la retención del IRPF en la factura.

Ejemplo: en 2025 facturaste 40.000 €, de los que 30.000 € fueron a empresas con retención. Eso es un 75 %, así que en 2026 no estás obligado. Si hubieran sido 26.000 € (65 %), tendrías que presentarlo todos los trimestres de 2026.

Si empiezas la actividad este año, no hay «año anterior»: la norma dice que se mira el porcentaje de ingresos con retención durante el periodo al que se refiere el pago fraccionado. Por eso conviene revisarlo cada trimestre los primeros meses.

Ojo con un matiz: la regla del 70 % es para actividades profesionales (y tiene versiones parecidas para agrícolas, ganaderas y forestales). Si tu actividad es empresarial, como una tienda, un bar o un comercio online, no te aplica y presentas el 130 igualmente si estás en estimación directa.

Otros casos que no presentan el 130

  • Autónomos en módulos: presentan el modelo 131.
  • Quien factura a través de una sociedad limitada: el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, no en tu IRPF por actividades económicas. Si dudas entre una forma y otra, lo tienes comparado en autónomo o sociedad limitada.

Cómo se calcula: el 20 % sobre el acumulado

La clave del modelo 130, y lo que más confunde, es que no se calcula trimestre a trimestre, sino de forma acumulada desde el 1 de enero. En cada trimestre haces la cuenta con todos tus ingresos y gastos del año hasta ese momento y restas lo que ya pagaste antes.

Las casillas principales del apartado de estimación directa son estas:

CasillaQué va ahí
01Ingresos computables desde el 1 de enero hasta el final del trimestre
02Gastos deducibles del mismo periodo (incluidas amortizaciones)
03Rendimiento neto: casilla 01 menos casilla 02
0420 % de la casilla 03 (cero si es negativa)
05Suma de los resultados positivos (casilla 07) de los trimestres anteriores del año
06Retenciones soportadas en el periodo acumulado
07Casilla 04 menos casillas 05 y 06
13Minoración por rendimientos bajos (hasta 100 €)
15Resultados negativos de trimestres anteriores pendientes de deducir
19Resultado final de la autoliquidación

Los ingresos se ponen sin IVA: el IVA va en el modelo 303 y no forma parte de tus ingresos para el IRPF. En gastos entra todo lo que sea deducible en el IRPF, incluida tu cuota de autónomo. Si no tienes claro qué cuenta y qué no, revisa la lista de gastos deducibles para autónomos antes de rellenar la casilla 02.

En estimación directa simplificada, la casilla 02 incluye también la deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, que según el artículo 30 del Reglamento del IRPF tiene un límite de 2.000 € al año.

Ejemplo completo: los cuatro trimestres de 2026

Laura es diseñadora gráfica y trabaja en estimación directa simplificada. Parte de su trabajo lo factura a empresas, que le retienen el 15 %, y otra parte a particulares y a clientes del extranjero, que no retienen. Como solo el 40 % de sus ingresos de 2025 llevó retención, en 2026 está obligada a presentar el 130.

Concepto (acumulado)1T2T3T4T
01 Ingresos9.00019.00025.00036.000
02 Gastos3.0006.5009.50014.000
03 Rendimiento neto6.00012.50015.50022.000
04 El 20 %1.2002.5003.1004.400
05 Pagos de trimestres anteriores07501.6001.900
06 Retenciones acumuladas4509001.2001.950
07 A ingresar750850300550

Importes en euros. Las retenciones salen del 15 % sobre lo facturado a empresas: 3.000 € en el primer trimestre, 6.000 € acumulados en el segundo, 8.000 € en el tercero y 13.000 € al cierre del año.

Fíjate en el tercer trimestre. Laura factura solo 6.000 € en verano y se compra equipo, así que su beneficio del trimestre es bajo. Como el cálculo es acumulado, el 130 se ajusta solo: paga 300 € en lugar de los 750 o 850 € de los trimestres buenos.

Al final del año ha pagado 750 + 850 + 300 + 550 = 2.450 € con el modelo 130, y sus clientes le retuvieron 1.950 €. En total, 4.400 €, que es exactamente el 20 % de su rendimiento neto anual de 22.000 €. Ese es el sentido del sistema: al acabar el año has adelantado un 20 % de tu beneficio, sumando pagos fraccionados y retenciones.

La deducción por rendimientos bajos: hasta 100 € por trimestre

Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior fueron de 12.000 € o menos, puedes restar una cantidad fija en cada pago fraccionado. La recoge el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF y va en la casilla 13:

Rendimientos netos del año anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €No se aplica

Ejemplo: si en 2025 tuviste un rendimiento neto de 8.500 € y en el primer trimestre de 2026 te sale una casilla 07 de 300 €, restas 100 € y pagas 200 €. Y como la casilla 05 de los trimestres siguientes suma la casilla 07 (antes de la minoración), esa rebaja no se «devuelve» en los trimestres siguientes: adelantas hasta 400 € menos al año.

Si la minoración es mayor que lo que te sale a pagar en un trimestre, el reglamento permite deducir la diferencia en los pagos fraccionados siguientes del mismo año. Y recuerda que es un adelanto: en la renta pagarás lo que te toque de verdad según tu situación.

Existe también una deducción del 2 % en la casilla 16 para quien compró su vivienda habitual con financiación antes de 2013 y conserva la deducción por vivienda, con sus propios límites. Afecta a muy poca gente y las instrucciones de la AEAT detallan los requisitos.

Plazos del modelo 130

Los plazos son los mismos que los del IVA trimestral y están fijados en el artículo 111 del Reglamento del IRPF:

TrimestrePlazo de presentaciónSi domicilias (regla general)
1T (enero a marzo)Del 1 al 20 de abrilDel 1 al 15 de abril
2T (abril a junio)Del 1 al 20 de julioDel 1 al 15 de julio
3T (julio a septiembre)Del 1 al 20 de octubreDel 1 al 15 de octubre
4T (octubre a diciembre)Del 1 al 30 de eneroDel 1 al 25 de enero

Si el último día cae en inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente, según la página de plazos de pagos fraccionados de la AEAT. En 2026, el del tercer trimestre vence el martes 20 de octubre. Para el cuarto trimestre, el 30 de enero de 2027 cae en sábado; a fecha de hoy no consta todavía el calendario oficial de 2027 que confirme el día exacto.

El trámite se hace en la página del modelo 130 en la sede electrónica, con Cl@ve o certificado digital. Desde 2023 se pueden importar los libros registro para que se rellenen solas las casillas, algo muy cómodo si llevas la contabilidad en un programa.

Qué pasa si el resultado sale negativo

El modelo 130 nunca da devolución. Si en un trimestre la casilla 19 sale negativa (por ejemplo, porque te han retenido más de lo que corresponde o porque tienes pérdidas), marcas «a deducir» en el primer, segundo o tercer trimestre. Ese importe podrás restarlo en los pagos fraccionados siguientes del mismo año, en la casilla 15, hasta donde lo permita el importe positivo.

En el cuarto trimestre, si sale negativo o cero, presentas una declaración negativa. Lo que no hayas podido recuperar por la vía del 130 no se pierde: se tiene en cuenta en la renta, donde se compara todo lo que has adelantado con el impuesto real.

Y una cosa importante: aunque salga cero o negativo, hay que presentarlo. El artículo 111 del reglamento obliga a presentar declaración negativa cuando no hay cantidad a ingresar.

Qué pasa si lo presentas tarde

Funciona igual que con el IVA. Si lo presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses de demora si pasan más de 12 meses. El recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda y el recargo en los plazos que fija la ley.

Si el 130 que presentas tarde no tenía nada que ingresar, no hay recargo, pero sí puede haber una multa fija por presentarlo fuera de plazo, que se reduce a la mitad si lo haces antes de que te lo requieran.

El modelo 130 y la declaración de la renta

En la renta del año siguiente declaras tus ingresos y gastos reales del año completo, junto con el resto de tus rentas (una nómina, alquileres, intereses…). Al calcular el resultado, se restan todos los pagos fraccionados del 130 y todas las retenciones que te practicaron.

Volviendo a Laura: adelantó 4.400 € entre pagos y retenciones. Si su IRPF real de 2026, teniendo en cuenta su tramo, su mínimo personal y sus deducciones, es de 3.900 €, Hacienda le devolverá 500 €. Si fuera de 5.000 €, tendría que pagar 600 € más.

Ese 20 % es una aproximación: con rendimientos altos el tipo efectivo del IRPF puede superarlo y en la renta te tocará pagar. Por eso, si tu negocio va bien, conviene apartar algo más que el 20 % durante el año. Al empezar como autónomo, además, puedes aplicar la retención reducida del 7 % en tus facturas el primer año y los dos siguientes; lo tienes en la guía para darse de alta como autónomo.

Errores típicos con el modelo 130

  • Poner solo los datos del trimestre en vez de los acumulados desde enero.
  • Meter los ingresos con IVA. El IVA no es ingreso para el IRPF.
  • Olvidar la casilla 05 y pagar dos veces lo de trimestres anteriores.
  • Dejar de presentarlo porque «este año casi todo lleva retención», sin comprobar que el año anterior se llegó al 70 %.
  • No presentar la declaración negativa cuando no sale nada a pagar.
  • No aplicar la minoración de la casilla 13 teniendo rendimientos bajos el año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130 si todas mis facturas llevan retención?

Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvo retención, no estás obligado. Si empiezas este año, se mira el porcentaje del periodo al que se refiere cada pago fraccionado.

¿Puedo presentar el modelo 130 aunque no esté obligado?

La norma establece la exención, pero no consta una prohibición de presentarlo voluntariamente. Hay profesionales que lo hacen para no acumular un pago grande en la renta. Si te lo planteas, consúltalo con tu asesor.

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos las retenciones soportadas y lo pagado en trimestres anteriores. En Ceuta y Melilla, para las actividades con derecho a esa deducción, el porcentaje es del 8 %.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?

El modelo 130 es para estimación directa y se calcula con tus ingresos y gastos reales. El 131 es para módulos y se calcula con los datos objetivos de la actividad (superficie, personal, etc.).

¿Me devuelven el dinero si el 130 sale negativo?

No en el propio modelo. Un resultado negativo se arrastra a los trimestres siguientes del mismo año y lo que quede pendiente se recupera en la declaración de la renta.

¿Qué pasa si he pagado de más durante el año?

Nada malo: los pagos fraccionados son a cuenta. En la renta se restan del impuesto final y, si sobra, Hacienda te lo devuelve.

Los porcentajes, importes y plazos de esta guía están comprobados en la normativa y las instrucciones oficiales vigentes en octubre de 2026. Cada actividad tiene sus particularidades, así que si tu caso no encaja con los ejemplos, confírmalo con tu gestor o asesor antes de dejar de presentar el 130 o de cambiar tu forma de calcularlo.