Verifactu para autónomos: qué es, fechas (2027 o 2028) y qué hacer

Actualizado: octubre de 2026

Si haces tus facturas con un programa, Verifactu te afecta. Ese programa tendrá que generar un registro de cada factura que no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro. La fecha legal para los autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere llevarla a octubre de 2028, pero a mediados de octubre ese cambio todavía no ha salido en el BOE. Esta es la guía de Verifactu autónomos sin tecnicismos: qué es, a quién toca, qué fechas son firmes y qué hacer según cómo factures hoy.

Si solo tienes un minuto, quédate con esto: no hay que darse de alta en nada ni presentar ningún modelo. Lo que cambia es la herramienta con la que facturas. Y si estás pensando en cambiar de programa, el aplazamiento cambia menos de lo que parece, como verás más abajo.

Qué es Verifactu, contado de forma sencilla

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Viene de la Ley Antifraude de 2021, que prohibió el software de doble uso: programas que dejaban emitir una factura y luego borrarla o «maquillarla» para esconder ventas.

Funciona así. Cada vez que tu programa emite una factura, crea a la vez un registro de facturación con los datos básicos (emisor, cliente, fecha, importe, impuestos) y una huella digital encadenada con la factura anterior. Si alguien tocara una factura ya emitida, la cadena se rompería y se notaría.

Tu programa puede trabajar de dos maneras:

  • Modalidad VERI*FACTU: el programa manda cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. No tiene que firmarlos y tú no tienes que guardarlos durante años, porque Hacienda ya los tiene.
  • Modalidad no VERI*FACTU: los registros se quedan en tu sistema, firmados electrónicamente y con un registro de eventos. Si Hacienda te los pide en una comprobación, los entregas tú.

Para un autónomo con pocas facturas, la primera suele ser la más cómoda. La propia AEAT lo explica en sus preguntas frecuentes: en VERI*FACTU no tienes que conservar los registros ni preocuparte de que te los requieran después. A cambio, depende de la conexión a internet. Si un día se cae, no tienes que dejar de facturar: el programa reenvía los registros cuando vuelve la conexión.

A quién afecta Verifactu y a quién no

La Agencia Tributaria lo resume con la regla de los 4 «NO». Estás dentro si se cumplen las cuatro condiciones a la vez:

  1. NO facturas exclusivamente a mano (usas algún programa o sistema informático para facturar).
  2. NO estás en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
  3. NO tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el caso vasco).
  4. NO tienes una resolución de la Agencia Tributaria que te exima.

La explicación completa está en las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación. Para casi todos los autónomos de territorio común la conclusión es corta: si usas un programa para facturar, te afecta. Da igual que vendas en una tienda física o en una tienda online, y también entran las facturas a clientes de otros países.

Casos que quedan fuera

No te afecta si haces todas tus facturas a mano, en un talonario de papel. Tampoco si no estás obligado a emitir factura según el Reglamento de facturación. Y si estás en el SII (por ejemplo, porque tu volumen de operaciones supera los 6 millones de euros), Verifactu no se aplica: la AEAT dice que los dos sistemas son excluyentes.

Hay un caso con letra pequeña: el comercio en recargo de equivalencia y los autónomos en el régimen simplificado del IVA o en el de agricultura, ganadería y pesca. Por regla general no tienen que facturar. Pero si emiten facturas (porque el cliente es una empresa, porque se las piden o porque quieren) y las hacen con un programa, esas facturas sí entran. Las farmacias están dentro siempre, porque calculan su rendimiento en estimación directa del IRPF.

Verifactu autónomos: fechas reales y aplazamiento a 2028

Aquí está el lío. Hay que separar lo que dice hoy la ley de lo que Hacienda quiere hacer.

Lo que dice hoy el BOE

El calendario se ha movido varias veces. El último cambio publicado es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025). Según el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023, que no recoge ninguna modificación posterior, las fechas son estas:

  • Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan en el IRPF: antes del 1 de julio de 2027.

La nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo, revisada en octubre de 2026, sigue dando esas dos fechas. Y lo mismo dicen sus preguntas frecuentes.

Lo que anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026

Ese día el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la «previsión de modificación» de los plazos. Quiere aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.

¿Está ya aprobado? No. Hemos revisado los sumarios del BOE publicados desde el 5 de octubre hasta la fecha de esta actualización y no ha salido ninguna norma que cambie las fechas de 2027. Hasta que salga, la fecha legal para un autónomo sigue siendo el 1 de julio de 2027. La nota tampoco dice qué día de octubre de 2028 ni distingue entre sociedades y autónomos: habla de «las obligaciones pendientes» en general.

Hacienda añade que, después, retocará Verifactu para acercarlo a la factura electrónica y a la futura normativa europea ViDA. Pero mantendrá «en términos sustancialmente equivalentes» las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. Dicho en cristiano: el fondo no cambia. El programa que elijas tendrá que hacer lo mismo en 2027 que en 2028.

Lo seguro y lo anunciado, en una tabla

QuéEstadoFuente
Autónomos (IRPF) adaptados antes del 1 de julio de 2027Vigente, es la fecha legalRDL 15/2025 (BOE 3-12-2025)
Sociedades adaptadas antes del 1 de enero de 2027Vigente, es la fecha legalRDL 15/2025 (BOE 3-12-2025)
Aplazamiento hasta octubre de 2028Solo anunciado, sin norma en el BOENota de Hacienda del 5-10-2026
Día exacto de octubre de 2028 y a quién se aplicaSin concretarLa nota no lo detalla
Requisitos técnicos del programaSe mantienen «sustancialmente equivalentes»Nota de Hacienda del 5-10-2026
Factura electrónica entre empresasAprobada: los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026 (dos años para quien factura hasta 8 millones)Orden HAC/1028/2026 (BOE 5-10-2026)
Fabricantes de softwarePlazo para ofrecer programas adaptados ya vencidoRD 1007/2023, disp. final cuarta

¿Qué haces con esto? Si tu programa ya cumple, nada: la fecha te da igual. Si no cumple y te toca cambiar, cambia cuando te venga bien, pero no cuentes con 2028 hasta verlo en el BOE. Hasta entonces manda julio de 2027.

Mientras tanto estás en lo que la AEAT llama periodo de pruebas. Puedes activar la modalidad VERI*FACTU, probarla y volver atrás sin problema. Esa libertad se acaba con la fecha obligatoria: a partir de ahí, si empiezas a mandar registros en VERI*FACTU, tienes que seguir así al menos hasta el 31 de diciembre de ese año.

Qué hacer según cómo facturas hoy

No es lo mismo facturar con talonario que con Excel o con una caja registradora: cada caso tiene sus tareas. Busca el tuyo en la tabla y luego lee el detalle de abajo.

Cómo facturas hoy¿Te afecta?Qué hacer
Talonario de papel, todo a manoNoNada, mientras no uses ningún programa para ninguna factura
Plantilla de Word o Excel que solo rellenas e imprimesNo, según la AEATVigilar que la hoja no calcule tus libros
Excel que además saca tus libros de IVA o IRPFSí, y no cumpleCambiar a un programa adaptado o a la app gratuita de la AEAT
App online de suscripciónSíPedir la declaración responsable y activar Verifactu cuando te lo indiquen
Programa de escritorio antiguo, sin actualizacionesSíPreguntar si hay versión adaptada; si no, exportar datos, cambiar y desinstalar el viejo
Caja registradora o terminal de venta que imprime ticketsSí, si los tickets son facturas simplificadasPreguntar al proveedor si el sistema se puede adaptar
Te hace las facturas la gestoríaSí, y la responsabilidad es tuyaPreguntar qué programa usa y pedir su declaración responsable

Facturas a mano o con Word y Excel

Si todo va en talonario, Verifactu no va contigo. Pero hay una trampa: según la AEAT, no puedes mezclar facturas a mano con facturas hechas en un programa. En cuanto uses un sistema informático para facturar, toda tu facturación tiene que pasar por él. La única excepción que admite son las facturas electrónicas a la Administración hechas con el programa gratuito MiFacturae.

Con Word o Excel, la línea la marca lo que haga el archivo. Si solo escribes los datos, imprimes la factura y la guardas, la AEAT no lo considera sistema de facturación. Tampoco un listado de facturas con sumas. Pero si la hoja procesa esas facturas para darte el libro registro de IVA o de IRPF (con una macro, por ejemplo), pasa a ser un sistema de facturación, y un Excel casero no cumple los requisitos. La AEAT avisa de que puede comprobar qué hace realmente tu archivo.

Un ejemplo hipotético: Marta, fisioterapeuta, factura con una plantilla de Excel, y en otra pestaña del mismo archivo una macro le monta el libro de facturas emitidas para preparar los impuestos del trimestre. Esa segunda pestaña es justo lo que convierte su Excel en un programa de facturación. Podría separar del todo la plantilla de cualquier cálculo de libros, pero vivir en esa frontera es incómodo. Lo más sencillo es pasarse a uno de los programas de facturación gratis para autónomos que ya cumplen.

Con un programa o una app online

Es el caso más fácil. Pide a tu proveedor la declaración responsable, el documento con el que el fabricante certifica que el programa cumple. Tiene que estar accesible dentro del propio programa (suele ir en un menú tipo «Ayuda» o «Acerca de») y también fuera, para que puedas verla antes de contratar.

Otro ejemplo, también hipotético: una diseñadora que factura a ocho clientes al mes con una app de suscripción. Lo normal es que solo tenga que comprobar que la app está adaptada y activar Verifactu cuando el proveedor lo habilite. Nada más.

Otra cosa es el programa de escritorio que compraste hace diez años y ya no se actualiza. Si el fabricante no tiene versión adaptada, la AEAT es clara: la responsabilidad es tuya, no suya. Toca cambiar.

Con caja registradora o terminal de venta

Si tienes una tienda, un bar o una peluquería, mira bien el papel que das al cliente. Verifactu solo afecta a facturas, completas o simplificadas. El justificante de pago del datáfono no es una factura. El que importa es el ticket de venta que sale de la caja o del programa de punto de venta. Si ese ticket es una factura simplificada y lo emite un sistema informático, tiene que cumplir.

La AEAT pone el ejemplo de un pequeño comercio con una caja registradora donde se teclean las ventas: si está obligado a facturar, esa caja es un sistema de facturación y hay que adaptarla (si se puede) o sustituirla. Una báscula que solo pesa y da el precio no cuenta. Una que acumula la compra y saca el ticket, sí. Pregunta a tu proveedor cuanto antes, porque con estos aparatos la adaptación puede llevar más tiempo que con una app.

Si te factura la gestoría

Tu gestoría puede emitir las facturas por ti. En ese caso es ella la que genera los registros con su programa. Pero la AEAT insiste en que delegar no te quita la responsabilidad. Pregunta qué software usa y pide la declaración responsable. Si estás buscando una, en la comparativa de gestorías online para autónomos tienes precios y servicios.

Si solo facturas a particulares

Aquí se confunden dos normas. La factura electrónica obligatoria es para operaciones entre empresas y profesionales, así que si solo vendes a consumidores no te toca. Pero Verifactu sí, si emites tus facturas o tickets con un programa. El QR va también en las facturas simplificadas.

Qué tiene que llevar tu factura y cómo dejar el programa viejo

Estos pasos valen sea cual sea tu caso:

  1. Revisa cómo facturas hoy con la tabla de arriba.
  2. Pide la declaración responsable del programa que vayas a usar. Sin ella, descártalo.
  3. Elige modalidad. Con pocas facturas, VERI*FACTU suele ser lo más cómodo. La otra también vale, pero exige firma y registro de eventos.
  4. Comprueba el código QR. Todas las facturas emitidas con un programa deben llevarlo al principio, arriba, con un tamaño de entre 30 x 30 mm y 40 x 40 mm. En modalidad VERI*FACTU aparece además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Los albaranes no lo llevan.
  5. Exporta tus datos y retira el programa viejo. Según la AEAT, puedes conservar un programa antiguo no adaptado solo si puedes demostrar que con él ya no se pueden emitir facturas: desinstalado o bloqueado para facturar. Lo que recomienda es exportar el histórico y no guardar el programa.

Si cambias de programa, haz la exportación antes de darte de baja de la suscripción, no después. Cambies o no de proveedor, las facturas tienes que conservarlas.

Sanciones: lo que te juegas

Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. A un autónomo le interesa la del apartado 2: tener un sistema de facturación que no está certificado cuando debería estarlo, o cuyo programa certificado se ha alterado. Es una infracción grave con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

A los fabricantes y vendedores de software que no cumplen les caen 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa, y 1.000 euros por cada programa vendido sin certificar. Por eso los proveedores serios ya se han adaptado: el riesgo para ellos es enorme.

¿Va a ir Hacienda a por el autónomo despistado el primer día? La AEAT dice que la sanción se impondría «previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad». Pero no tiene sentido jugársela cuando hay opciones gratuitas que cumplen.

Errores que pueden salir caros

ErrorPor qué es un problemaQué te puede costar
Dejar instalado el programa viejo, aunque ya no lo usesSi todavía puede emitir facturas, su mera tenencia es infracción desde la fecha obligatoriaHasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis.2 LGT)
Seguir con un programa sin declaración responsableNo está certificado teniendo que estarloHasta 50.000 € por ejercicio
Usar un Excel que te calcula los librosLa AEAT lo considera sistema de facturación, y no cumpleEl mismo riesgo que un programa no adaptado
Hacer unas facturas a mano y otras con programaLa AEAT no admite mezclar: si usas un programa, toda la facturación va por élIncumplimiento del reglamento
Corregir una factura borrándola o editándolaUna factura emitida no se toca: se anula con un registro de anulación o se corrige con una rectificativaUn programa que deja borrar sin rastro no cumple
Dar por hecho que el plazo ya es 2028Solo está anunciado, no publicadoLlegar al 1 de julio de 2027 sin estar adaptado

La multa es «por cada ejercicio». Si te olvidas el programa viejo instalado en el ordenador durante dos años después de la fecha obligatoria, son dos ejercicios en riesgo, no uno. Desinstalarlo te lleva cinco minutos.

Cómo elegir programa de facturación con Verifactu

Cualquier programa que elijas tiene que cumplir el reglamento. Lo que cambia es el precio, la comodidad y lo que hace además de facturar. Antes de pagar, mira esto:

  • Declaración responsable visible. Si el proveedor no la tiene o no te la enseña, descártalo.
  • Modalidad VERI*FACTU disponible y fácil de activar.
  • Preparado para factura electrónica. Si Hacienda junta las dos obligaciones, conviene que el programa ya pueda emitir y recibir facturas en formatos estructurados. Lo tienes explicado en la guía sobre la factura electrónica obligatoria entre empresas.
  • Exportación de datos, por si un día cambias de proveedor.

No vamos a repetir aquí la comparativa: la tienes, con precios oficiales y para qué perfil encaja cada uno, en la guía de mejores programas de facturación con Verifactu.

La aplicación gratuita de la Agencia Tributaria

Si facturas poco, existe una opción oficial y sin coste: la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, disponible desde octubre de 2025. Funciona en modalidad VERI*FACTU y la Agencia la plantea para microempresarios y profesionales con un número limitado de facturas, porque cada factura se teclea a mano en un formulario.

Lo bueno: es gratis y cumple por definición. Lo menos bueno: es básica, sin presupuestos, recordatorios de cobro ni conexión con el banco. Con tres o cuatro clientes fijos al mes puede bastarte. Con muchos clientes, o si quieres quitarte trabajo administrativo, compensa un programa comercial.

Verifactu y factura electrónica no son lo mismo

Se confunden mucho, y es normal, porque Hacienda quiere ponerlas en marcha a la vez. Pero son dos obligaciones distintas.

Verifactu regula el programa con el que emites las facturas: que no se puedan manipular y que generen registros para Hacienda. Afecta también a lo que facturas a particulares. La factura electrónica obligatoria regula el formato y el envío entre empresas y autónomos: archivos estructurados (un PDF no vale) que se intercambian por plataformas, con aviso de cuándo se pagan.

La factura electrónica ya tiene calendario oficial desde la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. Para los autónomos llega en octubre de 2028, y esa es la fecha con la que Hacienda quiere hacer coincidir Verifactu. Si solo facturas a consumidores, la factura electrónica no te toca, pero Verifactu sí si usas un programa. Si facturas a empresas, te tocan las dos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en algún registro para Verifactu?

No. No hay que presentar ningún modelo ni inscribirse. Basta con usar un programa adaptado. Si eliges la modalidad VERI*FACTU, el programa se encarga de mandar los registros a la Agencia Tributaria.

¿Cuándo tengo que estar adaptado como autónomo?

Según el BOE vigente, antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere retrasarlo a octubre de 2028, pero a fecha de esta actualización ese cambio no se ha publicado en el BOE, así que todavía no tiene valor legal.

Si hago las facturas a mano en un talonario, ¿me afecta?

No, siempre que todas tus facturas sean manuales. Si empiezas a usar un programa, aunque sea para algunas, la AEAT entiende que toda tu facturación tiene que pasar a ser informática.

¿Puedo seguir usando mi plantilla de Excel?

Si solo la usas para escribir, imprimir y guardar la factura, la AEAT no la considera sistema de facturación. Si la hoja calcula libros registro u otros resultados a partir de las facturas, sí lo es y no cumpliría. Para evitar dudas, lo más sencillo es pasarte a un programa adaptado o a la app gratuita de la AEAT.

¿Mi gestoría me cubre si factura ella por mí?

Puede emitir las facturas en tu nombre, pero el programa que use tiene que estar adaptado, y la responsabilidad sigue siendo tuya. Pregúntale qué software usa y si tiene declaración responsable.

¿Afecta Verifactu a los autónomos del País Vasco o Navarra?

No, si tienen allí su domicilio fiscal. Tributan con normativa foral y tienen sus propios sistemas, como TicketBAI en el País Vasco.

Las fechas de Verifactu han cambiado varias veces y lo más probable es que vuelvan a moverse cuando salga la norma del aplazamiento. Antes de tomar una decisión importante, repasa tu caso con tu gestor o asesor fiscal.