Seguro de baja para autónomos: qué cubre la Seguridad Social y cuándo merece la pena (2026)

Actualizado: octubre de 2026

Un seguro de baja para autónomos es una póliza privada que te paga una cantidad fija por cada día que no puedes trabajar por enfermedad o accidente, y que cobras además de lo que te da la Seguridad Social. La prestación pública existe y es obligatoria, pero arranca tarde, se calcula sobre tu base de cotización (no sobre lo que facturas) y durante los dos primeros meses la cuota sigue saliendo de tu cuenta. Aquí tienes las cifras oficiales, lo que cobrarías en una baja de 15, 30, 60 o 90 días según lo que ganes y un método para saber cuánto asegurar al día, si es que te hace falta asegurar algo.

Un adelanto incómodo: con la base mínima de tu tramo, una baja de dos semanas te cuesta dinero. Lo que cobras no llega ni para la cuota de ese mes. Los números, más abajo.

Qué te paga la Seguridad Social si te das de baja

La cobertura de incapacidad temporal es obligatoria para todos los autónomos del RETA, salvo que ya la tengas cubierta por otro régimen (artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social). Si estás de alta y al día con las cuotas, algo cobras. ¿Cuánto y desde cuándo? Depende de por qué te hayas dado de baja.

Enfermedad común o accidente no laboral

Es lo más habitual: una gripe que te tumba, una lumbalgia, una operación, una caída en casa. El artículo undécimo del Real Decreto 1273/2003, la norma que regula la baja de los trabajadores por cuenta propia, lo deja así:

  • Días 1 a 3: no cobras nada. El subsidio nace el cuarto día de baja.
  • Días 4 a 20: cobras el 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 21: cobras el 75 % de la base reguladora.

Hay un requisito más, que llega del Régimen General: para la enfermedad común hay que haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores (artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te acabas de dar de alta por primera vez, una enfermedad en los primeros meses puede quedarse sin subsidio. Para un accidente, sea o no de trabajo, ese periodo previo no se exige.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Las contingencias profesionales también son obligatorias (artículo 316 de la misma ley). Y aquí la cosa mejora bastante: cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin días en blanco. Con una base de 1.143,79 € y 30 días de baja serían 29 días a 28,59 €, unos 829,25 €, frente a los 674,84 € de la misma baja por enfermedad común.

Eso sí, la ley define el accidente de trabajo del autónomo de forma estrecha: el que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo por tu cuenta. El de ida o vuelta solo cuenta si vas o vuelves de tu local, nave u oficina declarada, y siempre que no coincida con tu domicilio. ¿Trabajas desde casa? Entonces el accidente «in itinere» prácticamente no va contigo.

La base reguladora, el número que lo decide todo

Todo sale de una cifra: la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. El Real Decreto 1273/2003 la fija así en su artículo sexto para la baja por accidente de trabajo, y para la enfermedad común se aplica la misma regla del Régimen General. Lo que factures da igual. Si cotizas por la mínima, cobras sobre la mínima, aunque ese mes hayas facturado 6.000 €.

Con el sistema de cotización por ingresos reales, tu base depende del tramo en el que caigas y de lo que elijas dentro de él. Si no lo tienes claro, en la guía de la cuota de autónomos 2026 por tramos ves cómo se pasa de lo que ganas a la base por la que cotizas. Un detalle que juega a tu favor: mientras cobras la baja, la base de esos meses queda como definitiva y no entra en la regularización anual (artículo 309.1 de la Ley General de la Seguridad Social).

Cuándo dejas de pagar la cuota

Estar de baja no te libra de la cuota desde el primer día. El artículo 309.2 de la misma ley, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2023, dice que cuando llevas sesenta días de baja el pago de las cuotas pasa a la mutua colaboradora (o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal). Es decir, a partir del día 61. Hasta entonces, la cuota la sigues pagando tú.

La baja puede durar como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé el alta por curación (artículo 169). Y para cobrar tienes que estar al corriente de pago de tus cuotas y presentar una declaración sobre quién gestiona tu negocio durante la baja, o comunicar que lo has cerrado temporalmente. Si no la presentas, la entidad que te paga puede suspender el subsidio de forma cautelar.

Lo que cobrarías en una baja de 15, 30, 60 y 90 días

Las fórmulas están bien, pero lo que quieres saber es cuánto entra en tu cuenta. Hemos hecho la cuenta para cinco niveles de rendimientos netos, con la base mínima del tramo que les corresponde en 2026, que es la que elige la mayoría. El caso es una baja por enfermedad común que empieza el día 1 de un mes, con meses de 30 días para que las cuentas salgan limpias.

Rendimientos netos al mesTramo y base mínima15 días30 días60 días90 días
800 €Reducida 2: 718,95 €172,55 €424,18 €963,39 €1.502,61 €
1.100 €Reducida 3: 849,67 €203,92 €501,31 €1.138,56 €1.775,81 €
1.400 €General 2: 960,78 €230,59 €566,86 €1.287,45 €2.008,03 €
1.800 €General 4: 1.143,79 €274,51 €674,84 €1.532,68 €2.390,52 €
2.500 €General 7: 1.356,21 €325,49 €800,16 €1.817,32 €2.834,48 €

Son importes brutos, sin descontar el IRPF que corresponda, y calculados con la base diaria sin redondear, así que lo que liquide tu mutua puede bailar algún céntimo. Si estás con la tarifa plana, pagas 88,64 € al mes pero tus prestaciones se calculan sobre una base de 950,98 €: en una baja de 30 días cobrarías 561,08 €.

Ahora réstale la cuota

Esta es la parte que casi nadie cuenta. Durante los dos primeros meses sigues pagando la cuota, así que lo que de verdad te queda es lo que cobras menos lo que pagas. Con la cuota mínima de cada tramo (dos cuotas en las bajas de 60 y 90 días, porque el tercer mes la paga la mutua):

Rendimientos netos al mesCuota mensual15 días30 días60 días90 días
800 €226,47 €−53,92 €197,71 €510,45 €1.049,67 €
1.100 €267,65 €−63,73 €233,66 €603,26 €1.240,51 €
1.400 €302,65 €−72,06 €264,21 €682,15 €1.402,73 €
1.800 €360,29 €−85,78 €314,55 €812,10 €1.669,94 €
2.500 €427,21 €−101,72 €372,95 €962,90 €1.980,06 €
Tarifa plana88,64 €139,60 €472,44 €1.097,03 €1.810,27 €

Vuelve a mirar la columna de 15 días. En todos los tramos, cobras menos de lo que pagas de cuota ese mes: los tres primeros días no hay nada y los doce siguientes van al 60 %. La única excepción es la tarifa plana, porque la cuota es pequeña y la base sobre la que cobras, no tanto.

A 90 días mejora algo, porque desde el día 21 cobras el 75 % y el tercer mes la cuota corre a cargo de la mutua. Aun así, quien tiene 1.800 € de rendimientos al mes se queda en esos tres meses con 1.669,94 € después de cuotas, cuando trabajando habría tenido 5.400 €. Menos de un tercio.

Y hay un patrón que conviene ver de frente. Desde el día 21, la baja te paga al mes el 75 % de tu base: 539,21 € si ganas 800 € (un 67 % de lo que ganas), 857,84 € si ganas 1.800 € (un 48 %) y 1.017,16 € si ganas 2.500 € (un 41 %). Las bases mínimas suben mucho más despacio que los ingresos, así que cuanto mejor te va, más grande es el agujero en proporción.

El agujero: cómo calcular cuánto asegurar al día

Que la baja pública se quede corta no significa que necesites un seguro. Depende de lo que gastas y de lo que tienes ahorrado. Este cálculo cabe en una servilleta y te deja una cifra concreta para llevar al corredor, en vez de un «póngame 50 € al día» a ojo.

  1. Apunta tus gastos fijos del mes, los que siguen corriendo aunque no trabajes: vivienda, comida, suministros, y del negocio el alquiler del local, la gestoría, los préstamos y las suscripciones. La cuota de autónomos, aparte.
  2. Elige una baja de referencia. 90 días es una referencia razonable para planificar (una fractura o una operación con rehabilitación pueden durar eso o más). No es una estadística, es un escenario serio pero no extremo.
  3. Calcula lo que necesitas en ese tiempo: gastos fijos por 3, más dos cuotas (la tercera la paga la mutua).
  4. Réstale lo que cobrarías de la Seguridad Social, con la tabla de arriba o con tu base real. Lo que queda es el agujero.
  5. Réstale el colchón que de verdad estás dispuesto a gastar en esto, y divide lo que falta entre los días que pagaría la póliza (90 menos la franquicia). Ese es tu subsidio diario.

Un ejemplo con números

Lucía es un caso inventado: fisioterapeuta con 1.800 € de rendimientos netos al mes, en el tramo 4 con la base mínima (1.143,79 €, cuota de 360,29 €). Sus gastos fijos personales son 1.150 € al mes (700 € de vivienda y 450 € de comida y suministros) y los del negocio, 490 € (400 € de alquiler de la consulta, 50 € de gestoría y 40 € de programas y otros recibos). Tiene 1.000 € de colchón que puede dedicar a una baja.

  • Lo que necesita en 90 días: 1.640 € × 3 + 2 × 360,29 € = 5.640,58 €.
  • Lo que cobraría de la Seguridad Social: 2.390,52 €.
  • El agujero: 3.250,06 €. Quitando el colchón, quedan 2.250,06 €.
  • Con franquicia de 7 días, la póliza pagaría 83 días: 2.250,06 / 83 = 27,11 € al día.
  • Con franquicia de 15 días pagaría 75 días: 2.250,06 / 75 = 30 € al día, casi exactos.

¿Qué le conviene? Con 30 € al día y 15 días de franquicia, en una baja de 90 días el seguro le pagaría 2.250 €, justo lo que le faltaba después de gastar el colchón. En una baja de 30 días le pagaría 450 €: su agujero de ese mes (2.000,29 € de gastos con cuota menos 674,84 € de la Seguridad Social, 1.325,45 €) se quedaría en 875,45 €, que salen del colchón sin agotarlo. La franquicia larga funciona si el colchón aguanta las primeras semanas, y suele abaratar la prima.

Falta un último filtro: lo que puedas justificar. 30 € al día son unos 900 € al mes, la mitad de lo que gana Lucía, y eso cuadra. Pedir 80 € al día con esos ingresos no tiene sentido, porque las aseguradoras suelen limitar el subsidio en función de los ingresos declarados para que nadie gane más de baja que trabajando.

Cómo funciona un seguro de baja para autónomos

Un seguro de baja para autónomos no sustituye a la Seguridad Social, la complementa: cobras las dos cosas a la vez. Las pólizas se parecen mucho entre sí y la letra pequeña cambia bastante, así que conviene tener claros cinco conceptos antes de comparar.

Subsidio diario

Es la cantidad fija por día que eliges al contratar, la que acabas de calcular. Cuanto más alta, más prima. Para fijar el máximo, la compañía te pedirá datos de tu actividad.

Franquicia

Son los días del principio de la baja que el seguro no paga. Con franquicia de 7 días empieza a pagar el día 8; con una de 15, el día 16. A más franquicia, prima más barata. DKV, por ejemplo, explica en la ficha de su seguro DKV Renta que se pacta a partir de qué día de incapacidad se empieza a cobrar.

Un caso rápido: 40 € al día con franquicia de 7 días y 30 días de baja son 23 × 40 € = 920 €. ¿Los días de franquicia se recuperan si la baja se alarga, o se pierden siempre? Depende de la póliza, y es una de las preguntas de la lista de más abajo.

Periodo de carencia

Es el tiempo que tiene que pasar desde que contratas hasta que la póliza cubre ciertas cosas. Lo normal es que los accidentes estén cubiertos desde el primer día y las enfermedades no. Dos ejemplos reales:

La consecuencia práctica es sencilla: no esperes a encontrarte mal para contratar. Si te notas algo raro y firmas mañana, esa enfermedad casi seguro quedará fuera.

Exclusiones

Aquí es donde más disgustos hay. En el documento informativo de DKV Renta, por ejemplo, aparecen como no cubiertas las patologías que ya existían al contratar, los dolores, mareos o vértigos, el embarazo, y trastornos como depresión, estrés o ansiedad (en algunos de estos casos, salvo lo que sus condiciones generales recojan como cobertura adicional). También excluye lo ocurrido en estado de embriaguez o por consumo de drogas sin prescripción.

No es cosa de una sola compañía; es lo habitual en el sector. Por eso hay que declarar con sinceridad tu historial en el cuestionario de salud. Si ocultas algo, la aseguradora puede negarse a pagar justo cuando lo necesitas.

Por días o baremado

Hay dos formas de cobrar, y algunas compañías permiten combinarlas. Por días reales, te pagan el subsidio por cada día que dure la baja (menos la franquicia) hasta el límite de la póliza: cobras lo que dura tu baja, pero vas mandando partes y justificantes. En el baremado, la aseguradora tiene una tabla que asigna un número de días a cada lesión o enfermedad y te paga esos días por tu subsidio, aunque te recuperes antes o después. DKV lo define como el importe que resulta de multiplicar la cantidad contratada por los días que marca su tabla de valoración.

Hay una diferencia que pesa más de lo que parece: cuándo llega el dinero. En la página de DKV Renta se lee que la indemnización diaria se recibe «en los días siguientes a recibir el parte de alta», mientras que su versión baremada paga al comenzar la baja (consultado en octubre de 2026). Si tu problema en una baja larga va a ser pagar el alquiler del mes dos, cobrar al final no te resuelve gran cosa. Con el baremo, si te curas rápido sales ganando y, si la baja se alarga mucho más de lo que dice la tabla, pierdes. Para trabajos físicos con riesgo de lesiones largas, la modalidad por días da más tranquilidad; para quien necesita liquidez rápida, el baremo tiene sentido.

Preguntas que hacer al corredor antes de firmar

Con tu subsidio diario calculado, pide al menos dos o tres presupuestos con la misma franquicia y el mismo subsidio, y haz estas preguntas a cada uno. Si la respuesta no está en las condiciones que te dan, pídela por escrito:

  1. ¿Cuándo cobro, durante la baja o al alta? En una baja de tres meses, la diferencia es enorme.
  2. ¿Cuántos días pagáis como máximo por la misma enfermedad? Una póliza que solo cubre 90 días te deja tirado en una baja de seis meses. En DKV Renta, por ejemplo, esos límites van en las condiciones particulares.
  3. ¿Qué pasa si vuelvo a trabajar a medio gas? El documento de DKV Renta dice que la cobertura cesa cuando puedes reanudar tu actividad, aun de manera parcial. Si tu idea era atender a dos clientes desde el sofá, conviene saberlo.
  4. ¿Cuánto es la carencia y hay carencias especiales? Para enfermedad, cirugías, embarazo o espalda.
  5. ¿Me cubrís la espalda y la salud mental? Lumbalgias, ansiedad y estrés son causas de baja frecuentes y son justo lo que más se excluye.
  6. ¿Recupero los días de franquicia si la baja se alarga?
  7. ¿Con qué documentos justifico mis ingresos para el subsidio que pido, y qué tengo que mandar durante la baja?
  8. ¿Hasta qué edad me cubre? DKV Renta se contrata entre los 16 y los 64 años y el contrato termina al acabar el año en que cumples 70.

Una más que no es pregunta sino aviso: si cambias de profesión o empiezas un deporte de riesgo, en el documento de DKV figura la obligación de comunicarlo. Pregunta si tu póliza pide lo mismo y no lo dejes pasar.

Según tu profesión, también puedes mirar las mutualidades de previsión social de tu colegio profesional, que a veces incluyen coberturas de incapacidad temporal. Si eres mutualista alternativo al RETA, tu situación es distinta y conviene revisarla con tu mutualidad.

Precios: por qué no te damos una cifra cerrada

La prima depende de tu edad, tu profesión, el subsidio diario, la franquicia y las coberturas que añadas. DKV anuncia en su web DKV Renta «desde 3 €/mes» (precio consultado en octubre de 2026), pero eso es el punto de partida; tu prima real solo la sabrás pidiendo presupuesto con tus datos. Mapfre no publica precios y remite a su calculador.

¿Se puede desgravar el seguro de baja?

La Ley del IRPF deja deducir en estimación directa las primas de seguro de enfermedad del propio autónomo, su cónyuge y sus hijos menores de 25 que convivan con él, hasta 500 € por persona y año (1.500 € con discapacidad). Es el artículo 30.2.5ª.a) y lo explica el manual práctico de la Agencia Tributaria. Cómo funciona ese límite, con ejemplos, está en la guía del seguro de salud para autónomos.

¿Entra ahí un seguro de baja? Tiene matices. La Dirección General de Tributos ha analizado en consultas vinculantes pólizas de incapacidad temporal contratadas por autónomos y ha tenido en cuenta si la cobertura es de enfermedad y quién figura como tomador. Si el tomador es una sociedad y no tú, por ejemplo, la prima no te sirve como gasto de tu actividad. Como depende de cómo esté redactada la póliza, lo prudente es enseñársela a tu asesor antes de meterla como gasto.

Y la otra cara: lo que cobres de la aseguradora también tiene su tratamiento en la renta. Si trabajas con una gestoría online, pásales tanto el recibo de la prima como los pagos que recibas durante la baja.

Para quién merece la pena (y para quién no tanto)

La respuesta corta sale del cálculo del agujero. Si tu colchón cubre lo que te faltaría en una baja de 90 días, probablemente no lo necesitas: mejor seguir engordando ese ahorro, que además te sirve para cualquier otro imprevisto.

Tiene mucho sentido si dependes al 100 % de tu trabajo físico (fisioterapeutas, reformistas, transportistas, peluqueras), si cotizas por una base baja o si no tienes ahorros para aguantar dos o tres meses. También si estás empezando: la cuota de la tarifa plana es baja, pero tu baja se calcula sobre 950,98 € y, como has visto, eso no paga un alquiler.

Tiene menos sentido si cotizas por una base alta o si tu negocio sigue facturando aunque tú no estés, por ejemplo porque tienes empleados. En ese caso, a lo mejor te compensa más subir tu base de cotización o, simplemente, reforzar el fondo de emergencia.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día cobra un autónomo la baja por enfermedad?

Desde el cuarto día de baja, al 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y al 75 % desde el día 21. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja y al 75 %.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja?

Sí, durante los primeros 60 días. A partir del día 61, la cuota la paga la mutua colaboradora o, en su caso, el SEPE, según el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Puedo cobrar a la vez la baja de la Seguridad Social y la del seguro privado?

Sí. El seguro privado es complementario: la aseguradora te paga lo pactado en la póliza con independencia de lo que cobres de la Seguridad Social, siempre que la baja esté cubierta y cumplas sus condiciones.

¿El seguro de baja cubre la ansiedad o la depresión?

Muchas pólizas los excluyen o los limitan mucho. En el documento informativo de DKV Renta, por ejemplo, aparecen como no cubiertos salvo lo indicado como cobertura adicional. Pregúntalo expresamente y pide la respuesta por escrito.

¿Qué es mejor, un seguro baremado o por días?

El baremado paga según una tabla y suele cobrarse antes; el de días paga lo que realmente dura la baja, aunque a veces al recibir el alta. Si tu trabajo tiene riesgo de lesiones largas, suele compensar más el de días. Si lo que te preocupa es tener dinero pronto, el baremado.

¿Me cubre el seguro si contrato estando ya enfermo?

Normalmente no. Las enfermedades previas a la contratación suelen estar excluidas y, además, existe un periodo de carencia para enfermedades. Por eso conviene contratarlo cuando estás bien.

Los porcentajes y plazos de la Seguridad Social son los vigentes en octubre de 2026 según el BOE. Aun así, cada caso tiene sus detalles (tu base, tu mutua, tu póliza), así que antes de decidir merece la pena repasarlo con tu gestor o con un mediador de seguros de confianza.