Actualizado: octubre de 2026
La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos ya tiene fechas oficiales. Con la publicación de la Orden HAC/1028/2026 en el BOE del 5 de octubre de 2026, los plazos empezaron a contar el 6 de octubre: las empresas que facturan más de 8 millones de euros tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2027, y el resto de empresas y autónomos desde el 6 de octubre de 2028.
Si eres autónomo y trabajas para otras empresas o profesionales, esto te afecta. Abajo tienes de dónde sale la obligación, el calendario completo en una tabla, qué es exactamente una factura electrónica (spoiler: un PDF no lo es), la herramienta gratuita de Hacienda y en qué se diferencia todo esto de Verifactu.
De dónde sale la factura electrónica obligatoria
La obligación nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la conocida como Ley Crea y Crece. Esa ley modificó la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales tengan que expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El objetivo declarado es luchar contra la morosidad: si las facturas y sus pagos quedan registrados, es más fácil saber quién paga tarde.
La ley necesitaba un desarrollo reglamentario, que llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026. Ese real decreto fija las reglas del juego (quién, qué formatos, qué hay que comunicar), pero dejó la puesta en marcha efectiva pendiente de una orden ministerial.
Esa pieza final es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la Solución pública de facturación electrónica. Está firmada el 2 de octubre, se publicó en el BOE núm. 247 del 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Su entrada en vigor es lo que pone en marcha la cuenta atrás de todos los plazos.
Calendario oficial de la factura electrónica obligatoria
La Agencia Tributaria ha publicado un calendario de implantación que lo deja bastante claro. Todo se cuenta desde el 6 de octubre de 2026:
| Fecha | Quién | Qué obligación empieza |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 (12 meses) | Empresas y profesionales con volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior | Emitir, enviar y recibir factura electrónica, e informar de los estados de las facturas y de los pagos |
| 6 de octubre de 2027 | Plataformas privadas de intercambio | Cumplir las obligaciones que les impone el Real Decreto 238/2026 |
| 6 de octubre de 2028 (24 meses) | Resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos | Emitir, enviar y recibir factura electrónica |
| 6 de octubre de 2028 | Sociedades y demás personas jurídicas de hasta 8 millones | Informar de los estados de las facturas y de los pagos |
| 6 de octubre de 2029 (36 meses) | Personas físicas (autónomos) y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones | Informar de los estados de las facturas y de los pagos (hasta entonces es voluntario) |
Para un autónomo típico, la lectura es esta: desde octubre de 2028 tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas con tus clientes empresa, y desde octubre de 2029 tendrás que comunicar también cuándo pagas las facturas que te llegan. Las grandes empresas, además, tendrán un año de transición en el que deberán acompañar cada factura electrónica con un PDF legible, salvo que el cliente acepte expresamente recibir solo el formato original.
Qué es una factura electrónica (y por qué un PDF no vale)
Este es el malentendido más común. Mucha gente cree que ya hace facturas electrónicas porque las manda en PDF por email. Para esta normativa, un PDF no es una factura electrónica: tiene que ser un archivo estructurado, que un programa pueda leer automáticamente, campo a campo, sin que nadie tenga que teclear nada.
El Real Decreto 238/2026 admite cuatro formatos (sintaxis), todos ajustados a la norma europea EN 16931:
- UBL, el que usa la solución pública de la AEAT y el más extendido en Europa (es la base de la red Peppol).
- CII, otro estándar europeo.
- EDIFACT, habitual en gran distribución y logística.
- Facturae, el formato español que ya conocen quienes facturan a la Administración pública por FACe.
Tú no vas a tener que pelearte con ningún XML. Lo normal es que tu programa de facturación genere el archivo en el formato correcto y lo envíe solo. Lo que sí tienes que hacer es comprobar que tu programa lo soporta antes de octubre de 2028.
Qué operaciones entran y cuáles no
La obligación afecta a las facturas que un empresario o profesional emite a otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Si solo vendes a consumidores finales, no te afecta.
Quedan fuera también las operaciones documentadas con factura simplificada (el antiguo ticket), salvo las simplificadas «cualificadas» en las que el cliente empresa pide que consten sus datos. La AEAT insiste en que la norma no cambia las obligaciones materiales de facturación: si hoy una operación no requiere factura, tampoco la requerirá en formato electrónico.
La Solución pública de facturación electrónica (gratuita)
La Orden HAC/1028/2026 regula la herramienta de Hacienda, conocida como SPFE. Según la propia orden, el acceso y todos sus usos son gratuitos, y está pensada especialmente para pymes y profesionales que elijan usarla. Hace varias cosas:
- Emitir facturas con un formulario disponible en la Sede electrónica de la AEAT, sin necesidad de comprar un programa.
- Interconectar con las plataformas privadas mediante servicios web, para que las facturas lleguen al destinatario aunque use otro proveedor.
- Recibir y descargar las facturas que te emitan.
- Comunicar estados y pagos: aceptación, rechazo y fecha de pago.
- Servir de repositorio universal de todas las facturas electrónicas, como prevé la Ley 7/2024.
Ese último punto es importante. Aunque uses un programa privado, la norma exige que se remita a la solución pública una copia de cada factura en formato UBL. Es decir, Hacienda tendrá copia de todas las facturas entre empresas, las emitas como las emitas. Si usas directamente la solución pública, no hace falta enviar copia porque ya está allí.
¿Cuándo estará disponible? La orden obliga a que lo esté al menos dos meses antes de que empiece a aplicarse. No hemos encontrado una fecha concreta de apertura publicada por la AEAT, así que conviene estar pendiente de su página de factura electrónica.
Para quién tiene sentido: si emites pocas facturas a empresas al mes y no quieres pagar un programa, la SPFE puede bastar. Si emites muchas, necesitas presupuestos, control de cobros o integración con tu contabilidad, un programa comercial que se conecte con la red te ahorrará tiempo. Tienes opciones en nuestra guía de programas de facturación gratis para autónomos.
Qué cambia para un autónomo, en la práctica
Pongamos un ejemplo. Eres fontanero autónomo, haces unas 25 facturas al mes: 15 a particulares y 10 a una constructora y a dos comunidades de propietarios gestionadas por un administrador de fincas.
- Las 15 facturas a particulares siguen igual: no tienen que ser electrónicas en el sentido de esta ley.
- Las facturas a la constructora, desde octubre de 2028, tendrán que ser electrónicas estructuradas y enviarse por la solución pública o por una plataforma privada.
- Las facturas que te mande tu proveedor de material también te llegarán en formato electrónico, y tendrás que poder recibirlas y guardarlas.
- Desde octubre de 2029 tendrás que comunicar cuándo pagas las facturas de tus proveedores (y tus clientes empresa harán lo mismo con las tuyas).
Las comunidades de propietarios son un caso que conviene consultar, porque su consideración como empresario o profesional depende de cada situación. Ante la duda, pregunta a tu asesor.
Los estados de la factura y el plazo de 4 días
La parte más novedosa es la de informar de los estados. El destinatario de una factura tiene que comunicar si la acepta o la rechaza comercialmente y la fecha en que la paga por completo. Opcionalmente se pueden informar pagos parciales, aceptaciones parciales o cesiones a terceros (por ejemplo, si cedes la factura a un factoring).
El plazo para comunicarlo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Con esa información, Hacienda y tú sabréis exactamente quién paga tarde. Para los autónomos esto es una buena noticia: si un cliente grande se retrasa con tus facturas, quedará registrado.
Diferencias con Verifactu
La factura electrónica obligatoria y Verifactu son dos normas distintas que a menudo se mezclan. Te lo resumo en una tabla:
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué regula | El programa con el que facturas: que no permita manipular facturas y genere registros | El formato y el envío de las facturas entre empresas, y la información de pagos |
| A qué facturas afecta | A todas las que emites con un programa, también a particulares | Solo a las facturas entre empresarios y profesionales |
| Formato | Puede seguir siendo papel o PDF, con código QR | Archivo estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae) |
| Normativa | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| Fecha para autónomos | 1 de julio de 2027 según el BOE vigente; Hacienda ha anunciado octubre de 2028, pendiente de publicar | 6 de octubre de 2028 |
El 5 de octubre de 2026, el mismo día que salió la orden, Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que quiere aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para que coincida con la factura electrónica de pymes y autónomos. A fecha de esta actualización ese aplazamiento aún no está publicado en el BOE. Lo explicamos con detalle en nuestra guía de Verifactu para autónomos.
Qué hacer ahora, paso a paso
Quedan casi dos años para que la obligación llegue a los autónomos, así que no hay que correr. Pero sí conviene usar este tiempo con cabeza:
- Separa tus clientes en particulares y empresas o profesionales. Si solo tienes particulares, esta obligación no te toca.
- Pregunta a tu proveedor de software si ya emite y recibe facturas en alguno de los formatos admitidos y si va a conectarse con la solución pública o con una plataforma privada.
- Si vas a cambiar de programa, elige uno que cumpla Verifactu y factura electrónica a la vez, para no tener que migrar dos veces. Tienes opciones en nuestra comparativa de programas de facturación con Verifactu.
- Revisa los datos de tus clientes: NIF correcto, razón social exacta y dirección. Con facturas automáticas, un dato mal puesto provoca rechazos.
- Vigila la apertura de la solución pública si piensas usar la herramienta gratuita de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?
Para emitir, enviar y recibir facturas electrónicas con otras empresas y profesionales, desde el 6 de octubre de 2028. Para informar de los estados y los pagos de las facturas, desde el 6 de octubre de 2029, si eres persona física y tu volumen de operaciones no supera los 8 millones.
¿Tengo que hacer factura electrónica a mis clientes particulares?
No. La obligación solo afecta a las facturas entre empresarios y profesionales. Las facturas a consumidores finales siguen como hasta ahora, aunque si usas un programa para hacerlas sí te afecta Verifactu.
¿Enviar un PDF por email cuenta como factura electrónica?
No para esta normativa. Hace falta un archivo estructurado en UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Las grandes empresas tendrán que adjuntar además un PDF durante su primer año, pero solo como copia legible.
¿La herramienta de Hacienda es gratis?
Sí. La Orden HAC/1028/2026 establece que el acceso a la solución pública y sus usos son gratuitos. Permite emitir, recibir y consultar facturas y comunicar pagos. A fecha de esta actualización no hay una fecha pública de apertura; la orden exige que esté disponible al menos dos meses antes de que empiece a aplicarse.
¿Hay sanciones por no cumplir?
El artículo 2 bis de la Ley 56/2007 recoge un apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros para ciertos incumplimientos relacionados con la factura electrónica. Lo que no hemos podido confirmar es cómo se aplicará exactamente al autónomo que no emita facturas electrónicas a otras empresas, así que consúltalo con tu asesor antes de dar nada por hecho.
¿Necesito una gestoría para esto?
No es obligatorio, pero si no quieres preocuparte de formatos, plataformas y plazos, una gestoría puede llevarlo junto con tus impuestos. En nuestra guía de gestorías online para autónomos comparamos precios y servicios.
Los plazos de la factura electrónica ya están en el BOE, pero algunos detalles prácticos irán llegando en los próximos meses, así que antes de cambiar de sistema confirma tu caso con tu gestor o asesor.


