Cese de actividad de autónomos 2026: requisitos, cuánto cobras y cuánto dura

Actualizado: octubre de 2026

La prestación por cese de actividad de los autónomos es lo más parecido al paro que tienes si trabajas por tu cuenta: cobras el 70 % de la media de tus bases de cotización del último año, durante un periodo de 4 a 24 meses, y la mutua te paga además la cuota de autónomo mientras dura. Para tenerla necesitas haber cotizado al menos 12 meses por esta contingencia y, sobre todo, demostrar que cierras por una causa que la ley acepta (no vale cerrar porque te apetece). Aquí tienes los requisitos, las cifras de 2026 y varios ejemplos con números.

Todo lo que sigue sale de los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente tras la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2023. La propia Seguridad Social lo resume en su página sobre protección por cese de actividad.

Qué es el cese de actividad y quién lo paga

Es una prestación de la Seguridad Social, pero no la gestiona el SEPE como el paro de los asalariados. La gestiona tu mutua colaboradora, la misma con la que tienes cubiertas las contingencias profesionales. Solo si tienes esas contingencias con una entidad pública la tramita el SEPE (o el Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar), según el artículo 346 de la LGSS.

La pagas tú cada mes sin darte cuenta. Dentro de tu cuota de autónomo hay un trozo que va a cese de actividad: en 2026 es el 0,90 % de tu base de cotización, como se detalla en la guía sobre la cuota de autónomos 2026. Desde 2019 esta cobertura es obligatoria para todos, así que si estás de alta y pagando, estás generando derecho.

La protección incluye dos cosas: la prestación económica y el pago de tu cotización a la Seguridad Social mientras la cobras. Esto último es importante, porque esos meses siguen contando para tu jubilación sin que pongas un euro.

Requisitos del cese de actividad para autónomos

El artículo 330 de la LGSS fija los requisitos generales. Tienes que cumplirlos todos:

  • Estar afiliado y de alta en el RETA (o en el Régimen del Mar).
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses, que tienen que estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad, es decir, cerrar por una de las causas que enumera la ley (las vemos abajo).
  • Firmar el acuerdo de actividad previsto en la Ley de Empleo y estar disponible para las acciones de formación y orientación a las que te convoque el servicio público de empleo de tu comunidad.
  • Si el cese es definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que todavía no tengas cotizado lo necesario para jubilarte).
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.

Con el último requisito hay margen. Si debes cuotas cuando pides la prestación, la mutua te invita a pagarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Si las pagas en ese plazo, es como si siempre hubieras estado al día. Si no, te quedas sin prestación.

Y si tienes trabajadores contratados, antes de cerrar tienes que cumplir con ellos lo que marca la legislación laboral (despidos, comunicaciones, indemnizaciones). Sin eso, la mutua no te reconoce el cese.

Causas que dan derecho al cese de actividad

Aquí está la parte que más solicitudes tumba. La ley no protege el cierre voluntario: el artículo 331.2 lo excluye expresamente. Tienes que encajar en alguno de estos supuestos del artículo 331.

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Es la causa más habitual. La ley considera que tu negocio ya no es viable si se da alguna de estas circunstancias:

  1. Pérdidas de más del 10 % de tus ingresos en un año completo. Ojo: el primer año de actividad no cuenta para esto.
  2. Embargos judiciales o administrativos por deudas reconocidas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del año anterior.
  3. Una declaración judicial de concurso que te impida seguir.
  4. Si tienes plantilla: reducir un 60 % la jornada de todos tus trabajadores o suspender los contratos de al menos el 60 % de ellos, con una caída de ingresos del 75 % en los dos trimestres fiscales anteriores respecto a los mismos periodos de años anteriores y con rendimientos netos mensuales por debajo del salario mínimo (o de tu base de cotización, si es menor).
  5. Si no tienes trabajadores: deudas exigibles con acreedores de más del 150 % de tus ingresos de los dos últimos trimestres, con una caída de ingresos del 75 % y rendimientos por debajo del salario mínimo (o de tu base, si es menor). Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social no cuentan para ese 150 %.

En los tres primeros casos, si tienes un local abierto al público, tienes que cerrarlo o traspasarlo mientras cobras. En los dos últimos (los que añadió la reforma de 2023) no hace falta cerrar el local ni darse de baja: son la vía para cobrar sin abandonar del todo el negocio, como se explica más abajo.

Fuerza mayor

Un incendio, una inundación o cualquier hecho imprevisible que te obligue a parar, de forma temporal o definitiva. Hay además un supuesto de fuerza mayor temporal parcial: cuando hay una declaración de emergencia de la autoridad competente, la interrupción afecta a un sector o centro de trabajo, tus ingresos caen un 75 % respecto al mismo periodo del año anterior y tus ingresos mensuales no llegan al salario mínimo (o a tu base, si es menor).

Otras causas

  • Pérdida de la licencia administrativa que necesitas para trabajar, siempre que no sea por haber cometido un delito.
  • Violencia de género o violencia sexual que obligue a la trabajadora autónoma a cesar, temporal o definitivamente.
  • Divorcio o separación judicial, cuando trabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu excónyuge.

Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) tienen causas propias, como el fin del contrato con su cliente principal, su rescisión o la muerte, incapacidad o jubilación del cliente (artículo 333). Los autónomos societarios pueden acceder si cesan de forma involuntaria como administradores y la sociedad tiene pérdidas del 10 % o un patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital (artículo 334).

Cuánto se cobra: el 70 % de tu base reguladora

La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (artículo 339). A esa media se le aplica el 70 % durante todo el periodo de cobro. No depende de lo que factures ni de lo que ganes: depende de la base por la que cotizas.

Hay un mínimo y un máximo, que se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte. El IPREM sigue en 600 € al mes en 2026 (la cifra que aplica el SEPE en sus cuantías vigentes, fijada en los Presupuestos de 2023 que siguen prorrogados), así que la referencia es 700 €. Con los porcentajes del artículo 339 salen estas cifras:

Situación familiarMínimo mensualMáximo mensual
Sin hijos a cargo560 € (80 %)1.225 € (175 %)
Con 1 hijo a cargo749 € (107 %)1.400 € (200 %)
Con 2 o más hijos a cargo749 € (107 %)1.575 € (225 %)

Los porcentajes se aplican sobre 700 € (600 € de IPREM más una sexta parte). Cuentan como hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad de al menos el 33 %, que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo (sin contar pagas extra).

Estos topes no se aplican en los supuestos 4.º y 5.º de causas económicas (reducción de plantilla y deudas del 150 %) ni en la fuerza mayor temporal parcial. En esos casos la prestación es del 50 % de la base reguladora, sin mínimo ni máximo.

Ejemplos con números

Laura, base mínima de su tramo. Ha cotizado el último año por 960,78 € al mes (base mínima de los tramos 2 y 3 de la tabla general en 2026). El 70 % son 672,55 €. Está por encima del mínimo de 560 €, así que cobra 672,55 € al mes, y la mutua le paga la cuota de autónomo durante la prestación.

Pablo, tramo más bajo. Cotizaba por 653,59 €, la base mínima del primer tramo de la tabla reducida. El 70 % daría 457,51 €, pero como no tiene hijos se le aplica el mínimo: cobra 560 €. Si tuviera un hijo a cargo, cobraría 749 €.

Marta, base alta. Cotizaba por 2.000 € al mes. El 70 % son 1.400 €. Sin hijos, el tope es 1.225 €, así que cobra 1.225 €. Con dos hijos a cargo cobraría los 1.400 € completos, porque su tope subiría a 1.575 €.

La conclusión práctica: cotizar por la base mínima abarata la cuota, pero si un día tienes que cerrar, la prestación será igual de mínima. Lo mismo pasa con la baja por enfermedad, como se explica en la guía del seguro de baja para autónomos.

Cuánto dura: tabla según los meses cotizados

La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores a la situación de cese, de los que al menos 12 tienen que estar en los últimos 24 meses. Es la escala del artículo 338:

Meses cotizados (últimos 48)Meses de prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
48 o más24

Un ejemplo: si llevas dos años y medio de alta seguidos (30 meses) y cierras por pérdidas, te corresponden 10 meses de prestación. Con cuatro años completos, llegas al máximo de 24 meses.

Tres reglas más del mismo artículo. Solo cuentan las cotizaciones por cese de actividad al régimen de autónomos (los años como asalariado no suman aquí). Las cotizaciones que ya usaste para una prestación anterior no se pueden volver a usar. Y para pedir una nueva tienen que haber pasado 18 meses desde el último reconocimiento.

¿Se puede cobrar sin cerrar el negocio? La compatibilidad tras la reforma de 2023

La regla general es clara: la prestación es incompatible con trabajar, por cuenta propia o ajena (artículo 342). Si cierras por pérdidas, cierras de verdad.

La reforma de 2023 abrió una excepción. En los supuestos 4.º y 5.º de causas económicas y en la fuerza mayor temporal parcial puedes seguir con la actividad que causa el cese, siempre que tus rendimientos netos mensuales no superen el salario mínimo o tu base de cotización si es más baja. En 2026 el salario mínimo es de 1.221 € al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026.

En ese caso no te das de baja en el RETA, cobras el 50 % de la base reguladora y la mutua solo te paga la mitad de la cuota: te la abona junto con la prestación y eres tú quien ingresa la cuota completa en la Seguridad Social (artículo 329). Es una ayuda para aguantar un bache, no un sueldo.

Hay otro caso de compatibilidad: si eras pluriactivo (autónomo y asalariado a la vez) cuando se produjo el cese, puedes cobrar la prestación y seguir con tu nómina, siempre que la media mensual de tu sueldo de los últimos cuatro meses más la prestación no llegue al salario mínimo.

Cómo se pide en la mutua, paso a paso

  1. Comprueba cuál es tu mutua. Es la que elegiste al darte de alta para las contingencias profesionales. Si no la recuerdas, consulta tu documentación de alta o pregunta a tu gestoría.
  2. Reúne la documentación. Una declaración jurada con el motivo y la fecha del cese y los papeles que lo prueban (artículo 332). Si cierras por pérdidas: contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF, baja en Hacienda (censo de empresarios) y baja en la Seguridad Social. Si es por fuerza mayor o licencia, el documento que lo acredite.
  3. Presenta la solicitud en tu mutua, por los canales que tenga habilitados (web u oficina). La ley permite adelantar datos estimados de cierre y aportar los definitivos antes de la resolución.
  4. Firma el acuerdo de actividad y quédate disponible para lo que te convoque el servicio de empleo.

El plazo es hasta el último día del mes siguiente al cese (artículo 337). Si lo presentas tarde, no lo pierdes todo, pero te descuentan del periodo de cobro los días de retraso y la mutua solo te paga la cuota desde el mes siguiente a la solicitud.

¿Cuándo empiezas a cobrar? En el cese por motivos económicos con baja en el RETA, desde el día siguiente a la baja. En el supuesto de deudas del 150 %, desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. En fuerza mayor, desde que se acredita. En el resto, desde el primer día del mes siguiente a la baja.

Si la mutua te lo deniega, puedes presentar una reclamación previa ante ella antes de ir al juzgado de lo social, y en ese caso informa una comisión paritaria (artículo 350). Las normas de detalle sobre documentación están en el Real Decreto 1541/2011. Con una solicitud por pérdidas, que exige cuadrar contabilidad e impuestos, merece la pena que te la revise una gestoría para autónomos antes de presentarla.

Errores típicos que dejan a muchos sin prestación

  • Cerrar «porque no compensa» sin pérdidas documentadas. Si tus cuentas no muestran pérdidas de más del 10 % en un año completo, la mutua lo considerará cese voluntario.
  • Pedirlo con menos de un año de actividad. El primer año no cuenta para las pérdidas, y además no tendrías los 12 meses cotizados.
  • Tener deudas con la Seguridad Social y no pagarlas en los 30 días de la invitación al pago.
  • Seguir facturando mientras cobras la prestación ordinaria. Es incompatible y te obligarán a devolver lo cobrado.
  • Dejar pasar el plazo. Cada día de retraso se resta de tu prestación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses tengo que haber cotizado para cobrar el paro de autónomo?

Al menos 12 meses cotizados por cese de actividad, y tienen que estar dentro de los 24 meses anteriores al cese. Con 12 a 17 meses cobras 4 meses de prestación; con 48 o más, el máximo de 24.

¿Cuánto se cobra como mínimo por cese de actividad en 2026?

Con el IPREM de 600 €, el mínimo es de 560 € al mes sin hijos a cargo y 749 € con hijos. El máximo va de 1.225 € a 1.575 € según los hijos. En los supuestos de cese parcial que permiten seguir trabajando no hay mínimo: cobras el 50 % de tu base reguladora.

¿Puedo cobrar el cese de actividad si cierro voluntariamente?

No. El cese de actividad de los autónomos no cubre el cierre voluntario. Tienes que acreditar una causa legal: pérdidas, embargos, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o las causas propias de los TRADE.

¿Sigo cotizando mientras cobro la prestación?

Sí, y la cuota la paga la mutua. La base de cotización es tu base reguladora, con el límite inferior de la base mínima del régimen. En los supuestos de cese parcial, la mutua solo asume el 50 % de la cuota.

¿Se puede pedir el cese de actividad más de una vez?

Sí, pero tienen que haber pasado 18 meses desde el último reconocimiento y necesitas cotizaciones nuevas, porque las que generaron la prestación anterior no vuelven a contar.

¿Quién tramita el cese de actividad, el SEPE o la mutua?

Casi siempre la mutua colaboradora con la que tienes las contingencias profesionales. Solo si las tienes cubiertas con una entidad gestora pública lo tramita el SEPE.

Las cifras de esta guía salen de la LGSS y de los importes oficiales vigentes en octubre de 2026, pero cada cierre tiene sus matices (socios, TRADE, plantilla, pluriactividad). Antes de darte de baja, confirma tu caso con tu gestor o con la propia mutua: un papel mal presentado puede costarte meses de prestación.