Actualizado: octubre de 2026
En España hay tres tipos de IVA: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Si eres autónomo y vendes servicios profesionales (diseño, consultoría, programación, formación para empresas, marketing…), lo normal es que factures al 21 %. El 10 % y el 4 % solo valen para lo que la ley enumera uno por uno, y todo lo que no está en esa lista va al tipo general.
Abajo tienes qué entra en cada tipo según los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA, una tabla con el IVA de las actividades de autónomo más habituales, los casos frontera que más líos dan, lo que cuesta en euros equivocarse de tipo y los cambios de 2026 (luz, gas, alquileres cortos y reformas).
Los tres tipos de IVA de un vistazo
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos | Norma |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | Servicios profesionales, ropa, electrónica, peluquería, cosméticos, refrescos azucarados, bebidas alcohólicas, alquiler de locales | Art. 90 Ley 37/1992 |
| Reducido | 10 % | Alimentos en general, hostelería y restaurantes, transporte de viajeros, entradas a cine, teatro y conciertos, gafas graduadas, flores y plantas, agua, ciertas obras de reforma de vivienda | Art. 91.Uno |
| Superreducido | 4 % | Pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceites de oliva, libros y periódicos (también digitales), medicamentos de uso humano, compresas y preservativos | Art. 91.Dos |
La Agencia Tributaria publica cada año una tabla oficial de tipos de IVA de 2026 con todo el detalle. Si dudas con un producto concreto, es la consulta más rápida.
¿Qué IVA pongo en mi factura? Tabla por actividad
La tabla de la AEAT está ordenada por productos y por artículos de la ley. Tú piensas en tu oficio, así que aquí va al revés: las actividades de autónomo que más se repiten, con el tipo que llevan y el precepto que lo fija. Cuando pone «exenta», la factura va sin IVA y con la mención del artículo.
| Actividad | IVA | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Diseño, programación, consultoría, marketing, abogacía, arquitectura, fotografía de eventos | 21 % | Art. 90 (no están en ninguna lista reducida) |
| Peluquería y estética | 21 % | Art. 90; tabla AEAT 2026 |
| Entrenador personal o monitor deportivo | 21 % | Tabla AEAT 2026 (servicios deportivos no exentos) |
| Médico, fisioterapeuta, enfermera, psicólogo, logopeda (asistencia a personas) | Exenta | Art. 20.Uno.3.º |
| Dentista y protésico dental | Exenta | Art. 20.Uno.5.º |
| Óptico: la consulta / las gafas graduadas que vende | Exenta / 10 % | Art. 20.Uno.3.º / art. 91.Uno.1.6.º |
| Clases particulares de materias del sistema educativo | Exenta | Art. 20.Uno.10.º |
| Cursos y talleres para empresas (sin ser centro autorizado) | 21 % | Art. 20.Uno.9.º no aplica |
| Escritor, compositor, artista plástico, guionista | Exenta | Art. 20.Uno.26.º |
| Traductor: obra literaria o científica / documentos técnicos o jurados | Exenta / 21 % | Art. 20.Uno.26.º y doctrina de la DGT |
| Corredor o agente de seguros | Exenta | Art. 20.Uno.16.º |
| Taxi y VTC | 10 % | Art. 91.Uno.2.1.º |
| Bar, restaurante, catering, casa rural | 10 % | Art. 91.Uno.2.2.º |
| Reforma de vivienda para un particular (con requisitos) / obra en un local o para una empresa | 10 % / 21 % | Art. 91.Uno.2.10.º |
| Veterinario: mascotas / explotación ganadera | 21 % / 10 % | Art. 90 / art. 91.Uno.2.3.º |
| Músico, actor o técnico (persona física) contratado por una productora de cine o por quien organiza la obra de teatro o musical | 10 % | Art. 91.Uno.2.13.º |
| Floristería / librería | 10 % / 4 % | Art. 91.Uno.1.8.º / art. 91.Dos.1.2.º |
| Alquiler de vivienda / de local u oficina | Exenta / 21 % | Art. 20.Uno.23.º / art. 90 |
Dos avisos para leerla bien. El primero: si tu cliente está fuera de España, el tipo puede dar igual, porque a lo mejor la operación no lleva IVA español (lo verás más abajo). El segundo: una misma persona puede tener dos tipos. El óptico de la tabla es el ejemplo de manual, y el veterinario también.
El tipo general del 21 %: la regla por defecto
El artículo 90 de la Ley del IVA cabe en una línea: el impuesto se exige al 21 %, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No hay una lista de cosas al 21 %. Es lo que queda cuando algo no encaja en los tipos reducidos ni está exento.
Por eso casi todos los autónomos de servicios facturan al 21 %: un desarrollador web, una community manager, una arquitecta, un fotógrafo de eventos, un electricista que trabaja para una empresa o una traductora jurada. Con 1.500 € de base, tu factura lleva 315 € de IVA y el cliente paga 1.815 € (menos la retención de IRPF, si te la aplican).
El mismo artículo trae otro detalle que se olvida mucho: manda el tipo vigente en el momento del devengo, no el de la fecha en que haces la factura. Si un tipo cambia el 1 de diciembre y el servicio se prestó en noviembre, se aplica el de noviembre. En un año como 2026, con tipos que cambian según el mes, esto pesa.
El tipo reducido del 10 %: qué entra
La lista está en el artículo 91.Uno. Estas son las partidas que más salen en el día a día de un autónomo:
- Alimentos para consumo humano o animal, salvo las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que van al 21 %. La pasta, la carne, el pescado o los aceites de semillas están aquí.
- Hostelería y restauración: hoteles, campings, balnearios, restaurantes, bares y, en general, comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Transporte de viajeros y sus equipajes (taxi, autobús, VTC).
- Entradas a teatros, cines, conciertos, museos, bibliotecas y espectáculos culturales en vivo. La entrada a zoológicos y parques de atracciones, en cambio, va al 21 % según la tabla de la AEAT.
- Agua apta para el consumo y para riego, y flores y plantas ornamentales.
- Gafas graduadas, lentillas y otros equipos médicos para personas con deficiencias, según el anexo de la ley.
- Viviendas nuevas (cuando no aplica el 4 % ni la exención), con hasta dos plazas de garaje y anexos.
- Obras de renovación y reparación de viviendas para particulares o comunidades de propietarios, si la vivienda se terminó hace al menos dos años y los materiales que pone quien hace la obra no superan el 40 % de la base.
Ese último punto es el que más dinero mueve si eres fontanero, pintor, electricista o albañil. ¿Cambias un baño a un particular por 4.000 € y los materiales que pones tú cuestan 2.000 €? Entonces superas el 40 % (1.600 €) y la obra va al 21 %, no al 10 %. La ley habla del coste de los materiales para ti, no del precio al que se los cobras al cliente. Haz la cuenta antes de presupuestar.
Cambios de 2026 en el 10 %: luz, gas, alquileres cortos y reformas
2026 ha sido un año movido para el IVA. Esto es lo que hay a mediados de octubre:
- Electricidad y gas. Varios reales decretos-ley han aplicado de forma temporal el 10 % a la luz (contratos de hasta 10 kW y perceptores del bono social vulnerables severos) y al gas natural, pellets y leña, ligado a la evolución del IPC de esos productos. El Real Decreto-ley 25/2026 no prevé rebaja de IVA para octubre de 2026, así que este mes se aplica el 21 %. Para noviembre y diciembre, el 10 % solo volverá si el IPC de la electricidad o del gas de septiembre u octubre supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, según los datos que publique el INE. Los carburantes volvieron al 21 % desde julio.
- Alquileres de pisos amueblados de corta duración. El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, prevé que desde el 1 de diciembre de 2026 los alquileres de apartamentos o viviendas amueblados de 30 noches o menos dejen de estar exentos y tributen al 10 %, salvo que se alquile la vivienda en la que el propio arrendador tiene su residencia habitual.
- Reformas de vivienda. El mismo real decreto-ley cambia el 10 % de las obras desde el 1 de diciembre: lo amplía a las viviendas que se alquilan como vivienda habitual del inquilino, aunque quien encargue la obra sea el casero (incluso una empresa), y añade una condición nueva, que el cliente pague con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Pagado en efectivo, ya no valdría el 10 %.
Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso, y a fecha de esta actualización ese trámite está pendiente para el 29/2026. No es una formalidad: el intento anterior, el Real Decreto-ley 26/2026, quedó derogado al no convalidarlo el Congreso (BOE del 2 de octubre de 2026). Si presupuestas ahora una reforma que se hará en diciembre, deja escrito que el tipo será el vigente cuando se haga la obra.
El tipo superreducido del 4 %: la lista corta
El artículo 91.Dos es breve y muy concreto. Van al 4 % el pan común y las harinas panificables; la leche (natural, pasteurizada, UHT, en polvo, fermentada…), los quesos y los huevos; y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que sean productos naturales. También los aceites de oliva, pero no los de semillas, que se quedan en el 10 %.
Fuera de la alimentación, entran los libros, periódicos y revistas, también digitales, siempre que no sean sobre todo publicidad ni contenido de vídeo o música; los medicamentos de uso humano; las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales; las prótesis e implantes internos para personas con discapacidad, las sillas de ruedas y los vehículos adaptados; las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública vendidas por el promotor; y los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y residencia en plazas concertadas o subvencionadas en los términos de la ley.
¿Cómo se ve en un ticket? Una frutería que vende 30 € de fruta y 10 € de pasta cobra 1,15 € de IVA por la fruta (4 % sobre 28,85 € de base) y 0,91 € por la pasta (10 % sobre 9,09 €). Cuando mezclas productos con tipos distintos, la base de cada uno va por separado. Lo tienes con detalle en la guía sobre cómo hacer una factura.
Operaciones exentas: cuando no hay IVA en la factura
Una operación exenta está dentro del IVA, pero la ley le perdona el impuesto. La lista está en el artículo 20 de la Ley del IVA. Las exenciones que más tocan a autónomos son estas:
- Asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios (20.Uno.3.º). La ley incluye expresamente a psicólogos, logopedas y ópticos.
- Dentistas, odontólogos, protésicos y mecánicos dentales (20.Uno.5.º).
- Enseñanza reglada, de idiomas y formación profesional impartida por entidades públicas o privadas autorizadas (20.Uno.9.º), y clases particulares de personas físicas sobre materias de los planes de estudios (20.Uno.10.º).
- Seguros y operaciones financieras (20.Uno.16.º y 18.º), incluida la mediación de corredores y agentes.
- Servicios de escritores, artistas plásticos, compositores, guionistas y traductores (20.Uno.26.º), con matices que verás en los casos frontera.
- Alquiler de vivienda (20.Uno.23.º). El de un local o una oficina sí lleva 21 %.
Las exenciones tienen un precio: quien solo hace este tipo de operaciones no puede deducirse el IVA de sus gastos. Un fisioterapeuta que compra una camilla de 1.210 € paga 210 € de IVA que no recupera, y ese IVA se convierte en más gasto. Si quieres ver qué puedes deducir en el IRPF aunque el IVA no te lo devuelvan, tienes la guía de gastos deducibles para autónomos.
La factura de una operación exenta tiene que decirlo, por ejemplo: «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992».
Operaciones no sujetas: fuera del impuesto
No sujeta no es lo mismo que exenta. Una operación no sujeta queda directamente fuera del IVA. Los casos del artículo 7 de la ley que más pueden tocarte son el traspaso de un negocio completo (un conjunto de elementos que funciona por sí solo como unidad económica) cuando el comprador sigue con la actividad, y la entrega gratuita de muestras sin valor comercial e impresos publicitarios, dentro de los límites de la ley.
Luego están los servicios que, por las reglas de localización, se entienden prestados en otro país. Una consultoría a una empresa de Estados Unidos no lleva IVA español. Y el IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla, que tienen sus propios impuestos indirectos (IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla).
Recargo de equivalencia: el régimen de los pequeños comercios
Si eres comerciante minorista persona física (o una comunidad de bienes formada solo por personas físicas) y vendes productos sin transformarlos, lo normal es que estés en el recargo de equivalencia. Se considera minorista a quien el año anterior vendió más del 80 % de esos productos a consumidores finales.
Funciona así: tu proveedor te cobra el IVA normal más un recargo, y a cambio tú no presentas el modelo 303 por esa actividad ni te deduces el IVA de tus compras. Hacienda cobra tu parte a través de tus proveedores. Los porcentajes están en el artículo 161 de la Ley del IVA:
| IVA del producto | Recargo de equivalencia | Ejemplo sobre 1.000 € de compra |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 € |
| 10 % | 1,4 % | 100 € de IVA + 14 € de recargo = 1.114 € |
| 4 % | 0,5 % | 40 € de IVA + 5 € de recargo = 1.045 € |
| Labores del tabaco | 1,75 % | Solo estancos y similares |
Cuando vendes, cobras el IVA normal de cada producto, pero no lo ingresas: ya lo adelantaste con el recargo. Lo bueno es la sencillez; lo malo, que no recuperas el IVA de tus compras e inversiones. Hay productos excluidos del régimen, como vehículos, joyas, maquinaria industrial o materiales de construcción, y con esos se aplica el régimen general.
IVA en ventas a la Unión Europea y fuera de ella
Con clientes de fuera, el tipo importa menos que una pregunta previa: ¿dónde se entiende hecha la operación? Estas son las situaciones más habituales:
| Operación | IVA en tu factura | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Venta de bienes a empresa de la UE | Sin IVA (exenta, art. 25) | NIF-IVA del cliente válido en VIES, alta en el ROI y modelo 349 |
| Servicio a empresa de la UE | Sin IVA, «inversión del sujeto pasivo» | NIF-IVA del cliente, alta en el ROI y modelo 349 |
| Venta de bienes a particulares de la UE (a distancia) | IVA español hasta 10.000 € al año en toda la UE; por encima, IVA del país del cliente | Ventanilla única (OSS) si superas el umbral |
| Servicios digitales a particulares de la UE | Mismo umbral de 10.000 € que la fila anterior | Ventanilla única (OSS) si superas el umbral |
| Otros servicios a particulares de la UE | IVA español como regla general (hay excepciones, por ejemplo servicios sobre inmuebles) | Factura normal |
| Exportación de bienes fuera de la UE | Sin IVA (exenta, art. 21) | Documento aduanero que pruebe la salida |
| Servicio a empresa fuera de la UE | Sin IVA (no sujeta por localización) | Prueba de que el cliente es empresa |
El umbral de 10.000 euros está en el artículo 73 de la ley y suma todas tus ventas a distancia y servicios digitales a particulares del resto de la UE en el año anterior. Por debajo, puedes seguir cobrando IVA español.
Las exportaciones y entregas intracomunitarias exentas tienen una ventaja frente a las exenciones del artículo 20: con ellas sí puedes deducirte el IVA de los gastos relacionados. Un diseñador que trabaja solo para clientes alemanes no repercute IVA, pero recupera el del portátil que compra para trabajar.
Casos frontera que confunden (y cómo los resuelve la norma)
Las listas de la ley parecen claras hasta que te toca un caso real. Estos son los que más dudas generan entre autónomos, resueltos con el texto de la norma. Los nombres son inventados; las reglas, no.
«Doy formación, ¿está exenta?»
Depende de quién la da y de qué. La exención del artículo 20.Uno.9.º es para entidades públicas o privadas autorizadas, y el artículo 7 del Reglamento del IVA aclara que son centros cuya actividad está reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas u otro ente con competencia educativa. Un autónomo que imparte un taller de redes sociales a una empresa no es eso: factura al 21 %.
La otra vía es la de las clases particulares (20.Uno.10.º). Lucía da repaso de matemáticas de 2.º de Bachillerato en su casa: exenta, porque es una persona física y la materia está en los planes de estudios. Si Lucía diera clases de Canva, no: esa materia no está en ningún plan oficial. Y el propio artículo deja fuera las clases que exigen darse de alta en las tarifas empresariales del IAE, que es lo que pasa cuando montas una academia.
Traductores: el mismo oficio, dos tipos
El artículo 20.Uno.26.º exime los servicios de los traductores, pero la Dirección General de Tributos lo lee de forma estrecha. En su consulta vinculante V0191-10 explica que solo están exentas las traducciones de obras científicas, literarias o artísticas que supongan una aportación personal y original del traductor, y solo si las presta una persona física. Las traducciones «técnicas o mecánicas» tributan.
Traducir una novela para una editorial: exenta. Traducir de forma jurada un título universitario o un contrato: 21 %, que es lo que aparece en la tabla de arriba. Si haces las dos cosas, cada factura lleva lo suyo.
Psicología sí, coaching no
La exención sanitaria tiene dos condiciones a la vez: que la preste un profesional sanitario (la ley añade expresamente a los psicólogos) y que sea asistencia para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades. Una psicóloga sanitaria que atiende a un paciente con ansiedad no pone IVA. Las sesiones de coaching personal, las charlas motivacionales o un taller de liderazgo para una empresa no son asistencia sanitaria, las dé quien las dé, y van al 21 %.
El veterinario, con dos tipos según el cliente
Vacunar al perro de un vecino es un servicio sin tipo reducido: 21 %. Pero el artículo 91.Uno.2.3.º lleva al 10 % los servicios veterinarios prestados a titulares de explotaciones ganaderas para el desarrollo de la explotación. La misma consulta, a una granja, cuesta once puntos menos de IVA.
Cliente extranjero, pero IVA español
Andrés es arquitecto en Málaga y le encarga un proyecto una empresa de Estados Unidos para construir una casa en Marbella. ¿Factura sin IVA porque el cliente es una empresa de fuera de la UE? No. El artículo 70.Uno.1.º dice que los servicios relacionados con inmuebles situados en España se entienden prestados aquí, y cita expresamente a arquitectos e ingenieros. Lleva el 21 %.
El caso contrario también despista. Si una diseñadora de Valencia hace la web de una empresa de Las Palmas, la operación no está sujeta al IVA español, porque Canarias queda fuera de su territorio y el artículo 69 localiza ese servicio en la sede del cliente. Lo que toque en Canarias va por el IGIC, con su propia normativa.
Y si el cliente es un particular de fuera de la UE, mira la lista del artículo 69.Dos: asesoría, abogacía, publicidad, traducción, tratamiento de datos y algunos más no se entienden prestados en España cuando el destinatario es un particular que vive fuera de la UE (salvo en Canarias, Ceuta o Melilla). Una asesora fiscal que atiende por videollamada a un particular residente en México factura sin IVA, salvo que ese servicio se use de forma efectiva en España (artículo 70.Dos).
Lo que cuesta en euros aplicar mal el tipo
Equivocarse con una empresa como cliente tiene arreglo: le mandas una factura rectificativa con el IVA que falta y ella se lo deduce. Con particulares no. El artículo 89.Tres de la Ley del IVA no permite rectificar al alza las cuotas repercutidas a quien no actúa como empresario (salvo subidas legales de tipos o los casos del artículo 80). Dicho claro: la diferencia la pagas tú.
Dos ejemplos hipotéticos con números:
| Caso | Lo que facturó | Lo que tocaba | Lo que sale de su bolsillo |
|---|---|---|---|
| Reforma de baño de 4.000 € de base para un particular, con 2.000 € de materiales (50 % de la base) | 10 %: 400 € de IVA | 21 %: 840 € de IVA | 440 € |
| Coach que cobra 60 € por sesión, 20 sesiones al mes durante un año (14.400 €), sin IVA, creyendo que estaba exento | 0 € | 21 % sobre 14.400 €: 3.024 € | Entre unos 2.500 € y 3.024 € (menos el IVA de sus gastos, que entonces sí puede deducir) |
¿Por qué una horquilla? El artículo 78.Cuatro de la ley dice que, si la cuota no se repercutió expresamente en la factura, se entiende que el precio no la incluía, y con esa regla la cuenta da 3.024 €. Pero cuando el cliente es un particular al que ya no se le puede reclamar el IVA, hay sentencias que consideran que el IVA está dentro de lo cobrado, y entonces serían unos 2.500 € (14.400 − 14.400 ÷ 1,21). Es un punto discutido que depende de cada caso, y las cifras son antes de recargos, intereses o sanciones, según lo detectes tú o Hacienda.
Los 440 € del baño son el 11 % de la base. En una obra con margen ajustado, puede ser buena parte del beneficio. Por eso la cuenta del 40 % se hace en el presupuesto, no después.
Errores típicos con los tipos de IVA
- Aplicar el 10 % a una reforma con muchos materiales, o, desde diciembre si se convalida el cambio, a una reforma cobrada en efectivo.
- Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin comprobar su NIF-IVA en VIES. Si el número no está dado de alta para operaciones intracomunitarias, la exención no vale y el IVA te lo pueden reclamar a ti.
- Dar por exenta cualquier formación o cualquier sesión «de bienestar».
- Mezclar tipos en una línea de factura sin separar las bases.
- Aplicar un tipo rebajado temporal fuera de plazo. En 2026 la luz y el gas han cambiado de tipo según el mes, y manda el del devengo.
- Cobrar IVA en una actividad exenta «por si acaso». Si la operación está exenta, no puedes repercutir IVA, y el cliente no podrá deducírselo.
Todo el IVA que cobres, al tipo que sea, lo declaras cada trimestre en el modelo 303, que tiene casillas separadas para el 4, el 10 y el 21 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA aplica un autónomo que presta servicios profesionales?
En la gran mayoría de casos, el 21 %. Los servicios profesionales no están en las listas del 10 % ni del 4 %, así que van al tipo general, salvo que estén exentos (sanidad, ciertas enseñanzas, autores) o se presten a clientes de otros países.
¿Cuál es el IVA de la luz en octubre de 2026?
El 21 %. El Real Decreto-ley 25/2026 solo contempla el 10 % para noviembre y diciembre de 2026, y únicamente si el IPC de la electricidad del mes de referencia supera en más de un 15 % al del mismo mes del año anterior. Revisa tu factura de esos meses.
¿La comida para llevar tiene el mismo IVA que la de restaurante?
La ley mete en el 10 % tanto los servicios de restaurante como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, y los alimentos en general también van al 10 %. Las excepciones son los productos del 4 % (pan, leche, fruta…) y las bebidas alcohólicas o refrescos azucarados, que van al 21 %.
¿Un autónomo puede no cobrar IVA si factura poco?
No por el simple hecho de facturar poco. La Ley del IVA española no incluye hoy una franquicia general por volumen de facturación para empresas españolas. Solo no repercutes IVA si tu actividad está exenta, no sujeta o en un régimen especial como el recargo de equivalencia.
¿Qué diferencia hay entre operación exenta y no sujeta?
La no sujeta queda fuera del impuesto (por ejemplo, un servicio a una empresa estadounidense). La exenta está dentro, pero la ley le perdona el IVA. En la práctica, la diferencia que notas es si puedes deducirte el IVA de tus gastos: con las exenciones del artículo 20, en general no.
¿Cada cuánto cambian los tipos de IVA?
Los tipos generales llevan años quietos (el 21 % rige desde septiembre de 2012), pero las listas del 10 % y el 4 % se tocan a menudo y en 2026 ha habido varias rebajas temporales y cambios en reformas y alquileres. Antes de aplicar un tipo reducido, mira la tabla de la AEAT del año.
Si tu actividad cae en una zona gris (formación, reformas, alquileres, servicios de autor o clientes en el extranjero), merece la pena que un gestor o asesor revise tu caso antes de facturar, porque un tipo mal puesto se repite en todas las facturas del trimestre. Si no tienes, en la comparativa de gestorías online verás qué incluye cada una.


